¿El lobo, especie cinegética solo para momentos puntuales en determinadas zonas?
Hasta ahora, tal y como estaban las cosas, declarar en España al lobo ibérico especie cinegética, concretamente en algunas zonas de mayor distribución de sus niveles poblacionales, era un asunto que cabía dentro de la excepcionalidad. Recientemente ha sido derogado todo tipo de posibilidad de clasificarlo para lo sucesivo dentro de ese contexto. ¿Puede el lobo ser declarado especie protegida o cinegética dependiendo de cuestiones relacionadas con ideologías en clara alianza con poderes públicos que las ayudan a sostenerse, más que otra cosa práctica, como parece? Con el formidable depredador, de cuyos hábitos y patrones de comportamiento tiene la sociedad suficiente información, no ceja el ecologismo integrista de generar tensión, en ese empeño continuado en hacerse visibles para justificarse, seguramente pensando que de las fuentes oficiales nace la verdad absoluta.
Conceptuar e incluir a este cánido salvaje dentro del catálogo que compone la extirpe venatoria como uno más de sus miembros selectos ha sido hasta ahora cuestión de los ejecutivos de gobiernos comunitarios, quienes habían aceptado conceder a la actividad cinegética este tipo de credencial solamente para momentos puntuales, en limitadas áreas e incluso por un periodo escaso de tiempo, en virtud de la necesidad de poder ofrecer alternativas que minimizasen los daños que producen los cuantiosos ataques de este animal sobre el ganado doméstico, y, como medida capaz por sí misma, la de regular una excesiva o abundante densidad de sus manadas y, en ningún caso, desde el convencimiento o el deseo de que la cinegética se constituyese en instrumento permanente de eficaz gestión. Grave error, esto último.
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