A Adrián Pumares: lecciones de transfuguismo
Como el secretario general del Forocortijo moriyonista, Adrián Pumares, insiste en sus cobardes patrañas al objeto de atacar a Pedro Leal siguiendo el método “goebbeliano” del “miente que algo queda”, me permito sugerirle que lea y aprenda y que deje de actuar como un eunuco a la voz de sus ventrílocuos. Y es que Pumares insiste –sin decir el nombre, eso sí– en calificar a Pedro Leal de “tránsfuga” cuando ni la legislación vigente ni la misma definición en el Diccionario de la Lengua Española lo amparan. Para el DRAE, “tránsfuga es la persona que pasa de una ideología o colectividad a otra.
2. persona que con un cargo público abandona este al separarse del partido que lo presentó como candidato.
3. militar que cambia de bando en tiempo de conflicto”.
Es evidente que Pedro Leal, el único que cumple el programa de Foro, no está en ninguna de esas tres alternativas.
Pero es que ni la legislación española ampara el mantra que Pumares repite para ver si convence a algún inocente indocumentado.
La modificación de la ley española en materia electoral en el año 2011 ya hablaba del transfuguismo como “anomalía que ha incidido negativamente en el sistema democrático y representativo”, refiriéndose a ella como “la práctica de personas electas en sus candidaturas que abandonan su grupo y modifican las mayorías de gobierno”.
Asimismo, en el Acuerdo sobre un código de conducta política en relación con el transfuguismo en las CC LL se definió al “tránsfuga” como el que abandona al partido o agrupación en cuya candidatura fue elegido, ampliándose tal concepto en el año 2006 a “... los representantes locales que, traicionando a sus compañeros de lista y/o de grupo... o apartándose individualmente o en grupo del criterio fijado por los órganos competentes de las formaciones políticas que los han presentado, o habiendo sido expulsados, pactan con otras fuerzas para cambiar o mantener la mayoría gobernante... o bien dificultan o hacen imposible a dicha mayoría el gobierno...”.
En definitiva, la definición y los acuerdos sobre transfuguismo lo que tratan de evitar es la perversión de la soberanía popular, de lo votado por los ciudadanos, la vulneración del sistema democrático. Y Pedro Leal no ha hecho nada de eso; Pedro fue expulsado, sin cumplir el procedimiento legal, y Pedro es el único diputado que, con sus iniciativas parlamentarias, cumple el programa electoral de Foro, aquel programa con el que nos presentamos a las elecciones y que votamos los ciudadanos.
Lo que Adrián Pumares oculta, por interés, es que no ha pedido a la Junta General del Principado la disolución del grupo de Foro, porque perdería los ingresos que, mensualmente, percibe como grupo, así como los emolumentos que conforman la nómina de Pumares por ser portavoz parlamentario y que no son nada desdeñables y más para no hacer nada y traicionar el programa de Foro como sí hace Adrián Pumares.
Como colofón, lo dicho por el Tribunal Constitucional en su sentencia 10/1983: “... al otorgar al partido la facultad de privar al representante de su condición cuando lo expulsa de su propio seno, el precepto infringe, de manera absolutamente frontal, el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes”.
Y a los que elegimos a Pedro Leal ese derecho constitucional se nos está violando cada día.
Debe rellenar todos los datos obligatorios solicitados en el formulario. Las cartas deberán tener una extensión equivalente a un folio a doble espacio y podrán ser publicadas tanto en la edición impresa como en la digital.
Las cartas a esta sección deberán remitirse mecanografiadas, con una extensión aconsejada de un folio a doble espacio y acompañadas de nombre y apellidos, dirección, fotocopia del DNI y número de teléfono de la persona o personas que la firman a la siguiente dirección:
Calvo Sotelo, 7, 33007 Oviedo

