Excepción en la norma para constituirse en coto social de caza
Resulta razonable que los gestores de cotos de caza social de la zona noroccidental asturiana hagan causa común, reivindiquen con razón y gran acierto en las formas la posibilidad de que la norma para este caso en concreto establezca la excepcionalidad de constituir un coto de caza social en El Principado con menos socios inscritos de los que hasta ahora se precisaban. El nivel poblacional del ala occidental asturiana es un territorio escasamente poblado de personas físicas residentes; es el motivo principal, no único, haciendo muy difícil a las sociedades de cazadores locales reunir una base de asociados igual o superior a la que se necesita.
Es una eventualidad que produce la sensación de reunir todas las formalidades de ser un hecho circunstancial, dadas las especiales características y peculiaridades que concurren en el asunto. Es por tanto, y debido a ello, que no debiera trasladarse este aparte del sistema al resto de áreas cinegéticas netamente superior en habitabilidad urbana, cuestión que admite inscribir un mayor número de asociados.
De forma excepcional, a tenor de las noticias que nos llegan a los cazadores, nunca antes como ahora desde la Consejería del ramo se ha querido entender la hondura de los problemas de la caza, mostrando para ello disposición y buen ánimo por parte del Sr. consejero, a diferencia de sus predecesores en el cargo, de afrontarlos con eficacia (parece que desde los despachos del Ejecutivo, se ha abierto la veda para un mejor entendimiento), que hace abrigar esperanzas a un sector, el de la cultura cinegética asturiana, que se halla exhausto de recursos, aguantando con las últimas fuerzas que le quedan el temporal que les supone atravesar una gravísima crisis socioeconómica que, de persistir, abocaría, en un corto espacio de tiempo, sin remisión, de forma paulatina, al cierre en Asturias de más gestoras adjudicatarias. No es una amenaza, es la realidad.
No obstante todo ello, de producirse cambios en el sistema de adjudicación, la condicionalidad exige custodiar la regla que une la actual ley de Asturias de la Caza con los principios sociales que esta vetusta norma mantiene desde su puesta en vigor referidos a la igualdad de oportunidades para todos los cazadores: una verdadera obligación para el Gobierno regional que debe y puede velar por la conservación de este legado convertido en auténtico patrimonio de todos los cazadores asturianos. Después podrá haber otras cosas, en forma de ayudas proporcionadas en las que no caben privilegios. La unión o fusión de terrenos cinegéticos de régimen de aprovechamiento especial, cotos de caza por concesión administrativa, es una posibilidad largamente contemplada. El hecho de constituirse en coto de caza social bajo la premisa de poder hacerlo con un menor número de asociados no significa, por ningún concepto, tener más derechos o tener menos obligaciones que otros, en razón de un nuevo estado.
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