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Veinte días no es nada

7 de Agosto del 2010 - Ismael Fernández Cuetos (Colloto (Oviedo))

En la portada de LA NUEVA ESPAÑA del 30 de julio, viernes, se puede leer: «Despidos baratos por pérdida de ingresos», y en la del sábado 31: «La patronal cree inoperante el nuevo despido que queda a criterio del juez». Ámbos titulares me dejan perplejo.

El primero porque ya en el actual Estatuto del trabajador el artículo 51-despido colectivo, en su apartado 51-8, contempla estos despidos baratos y el segundo porque una juez de Oviedo hace pocos meses le dio la razón a una empresa de artes gráficas basándose en el mencionado artículo e indemnizó a los trabajadores con 20 días por año trabajado y un máximo de 12 años, es decir, un total de 240 días. Si la canción decía que veinte años no es nada, imagínense 20 días por año trabajado.

La tan cacareada reforma laboral, viendo lo expuesto, sólo pretende ampliar la norma de los 20 días contemplando más supuestos que faciliten el despido.

Profano en leyes, estos días me harté de leer y releer el Estatuto de los Trabajadores, y no termino de entender cómo puede decir que el trabajador tiene derecho a un preaviso de un mes y dos puntos más adelante decir que la no concesión del preaviso no anulará la extinción, si bien el empresario, con independencia de los demás efectos que procedan, estará obligado a abonar los salarios correspondientes a dicho período.

Pues gracias a esto el empresario asturiano y español puede avisar un viernes a las 10 de la mañana para que un trabajador no acuda el lunes a su puesto e invitarlo incluso a que se vaya de inmediato. ¿Desfachatez, prepotencia, chulería? Esto es real.

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