La Nueva España » Cartas de los lectores » El país del papelín

El país del papelín

19 de Abril del 2021 - José Luis Lafuente Suárez (Oviedo)

El pasado 14 de abril de 2021 entró en vigor la aplicación del Real Decreto 902/2020, que desarrolla las previsiones del Real Decreto ley 6/2019, de igualdad retributiva entre hombres y mujeres. En virtud de este, se establece la obligatoriedad de las empresas de contar con lo que denomina “registro retributivo” de toda su plantilla, incluidos altos cargos y personal directivo, que, de acuerdo con su artículo, 5, “deberá incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla desagregados por sexo y distribuidos conforme a lo establecido en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores...”.

Según la exposición de motivos del precitado Real Decreto, este registro retributivo constituye un instrumento de transparencia del principio de igualdad retributiva por trabajo de igual valor, esto es, en otras palabras, de la prohibición de desigualdad salarial entre hombres y mujeres por desempeño de iguales trabajos o “trabajos de igual valor”. Esta prohibición de discriminación salarial por razón de sexo no solamente está contemplada por el artículo 14 de la Constitución, el Convenio 100 de la OIT de 1951, la Directiva 75/117/CEE, del Consejo de la Unión Europea, sino que a nivel legislativo ordinario ya había sido establecida por la redacción original del artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores de 1980, con las redacciones sucesivas de 1994, 1995, 2011 y 2015. Es decir, la igualdad salarial por igual trabajo es un principio consagrado en nuestro Derecho, y su violación, por tanto, objeto de sanción administrativa.

A pesar de ello, nuestros actuales legisladores socialcomunistas, ante la falta de contenido real y eficaz de aprobación de medidas para afrontar, entre otros, los problemas económicos y de desempleo, tanto general, de la mujer como juvenil, optan por acudir al fácil recurso del “papelín”, típico en nuestro país de los inútiles burócratas, introduciendo un medio de control formalista de lo que realmente no existe, la diferenciación salarial que, insistimos, si existiese, con independencia de las pretendidas encuestas o estadísticas, es ilegal y, por tanto, sancionable. Decimos que no existe, puesto que las diferencias salariales genéricas que las indicadas estadísticas puedan mostrar no tienen en cuenta ni la incorporación más tardía al mercado laboral de la mujer en España; la naturaleza, dado que, aunque la paternidad es cosa de dos, el embarazo, parto y puerperio, repito, por naturaleza, es de sexo femenino; ni tampoco la decisión, libre, voluntaria, formada e informada, de las mujeres que desean ser madres, al margen o con independencia del trabajo fuera del hogar familiar. Hablo de las estadísticas en el sentido en que, como se atribuye a Mark Twain, se puede distinguir entre “mentiras, grandes mentiras y estadísticas”, atendiendo a la interpretación o “elaboración” que de las estas se puede realizar, como bien sabe el director del CISS. Pues, en términos particulares, ¿alguien duda que una conductora de autobús, una administrativo, una policía, una médica cobran lo mismo que su equivalente masculino?

Por tanto, he aquí el gran instrumento inventado por el Gobierno para luchar contra la-inexistente discriminación salarial: ¿el registro salarial, que la eliminará? al obligar a todas las empresas a tener en fichero Excel o cálculo escrito, textualmente, “convenientemente desglosadas por sexo, la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable. A su vez, esta información deberá estar desagregada en atención a la naturaleza de la retribución, incluyendo salario base, cada uno de los complementos y cada una de las percepciones extrasalariales, especificando de modo diferenciado cada percepción”.

He ahí, como en otros tantos casos –léase los planes de igualdad, por ejemplo–, el “papelín” mágico que, obligando a las empresas a cumplir con una inútil y latosa carga burocrática más, solucionará no los incumplimientos legales, que pueden existir, sino el problema, inexistente, de las diferencias salariales respecto de trabajos de igual valor. En definitiva, crear un problema, que realmente no existe para darle una solución, burocrática, inútil.

¡Viva el país del papelín!

Cartas

Número de cartas: 49790

Número de cartas en Abril: 159

Tribunas

Número de tribunas: 2196

Número de tribunas en Abril: 2

Condiciones
Enviar carta por internet

Debe rellenar todos los datos obligatorios solicitados en el formulario. Las cartas deberán tener una extensión equivalente a un folio a doble espacio y podrán ser publicadas tanto en la edición impresa como en la digital.

» Formulario de envío.

Enviar carta por correo convencional

Las cartas a esta sección deberán remitirse mecanografiadas, con una extensión aconsejada de un folio a doble espacio y acompañadas de nombre y apellidos, dirección, fotocopia del DNI y número de teléfono de la persona o personas que la firman a la siguiente dirección:

Calvo Sotelo, 7, 33007 Oviedo
Buscador