¿Gijón, ciudad laica o aconfesional?
Creo que nuestra alcaldesa no distingue (espero que por error o desconocimiento y no por mala práctica) entre un Estado laico y un Estado aconfesional. Un Estado laico es el que funciona de manera independiente de cualquier organización o confesión religiosa. Un Estado aconfesional, sin embargo, es el que no se adscribe a ninguna religión como propia y oficial, pero sí reconoce y valora la religiosidad propia de su población.
Yo no soy abogada, pero no me parece muy difícil de entender el artículo 16.3 de nuestra Constitución: "Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española". Parece que nuestra alcaldesa quiere tener en cuenta nuestras creencias religiosas precisamente para rechazarlas y/o prohibirlas. Y justamente en este artículo de la Constitución se dice todo lo contrario: no puede ser hostil, ni siquiera indiferente, al hecho religioso; tiene la obligación constitucional de tener en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y de cooperar con las distintas confesiones. Y además ha de reconocer y tutelar el derecho fundamental a la libertad religiosa.
Y no quiero echar más leña al fuego, pero en el artículo 9.2 de nuestra Constitución se establece el mandato que tienen los poderes públicos de "promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social." Vamos, que la libertad religiosa no solo ha de ser respetada, sino defendida por el Ayuntamiento. Y con ella, las manifestaciones públicas y privadas siempre y cuando no alteren el orden público.
¿Queda claro, señora alcaldesa?
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