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Bomberos: proyecto de ley o convenio colectivo

18 de Mayo del 2021 - Eugenio García Rodríguez

A finales del pasado mes de marzo tres grupos parlamentarios registraban en la Junta General del Principado de Asturias una proposición de ley de coordinación de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamentos y se fotografiaban con representantes de la Coordinadora Unitaria de Bomberos (CUBP). Según sus promotores, la iniciativa es imprescindible para regular las nuevas necesidades en la materia y definir criterios y mecanismos que permitan a los servicios involucrados actuar de forma conjunta y coordinada y, además, el presidente de la Coordinadora subraya la necesidad de regular la profesión que “a día de hoy no está regulada ni protegida”.

Comparto con la Coordinadora la necesidad de una ley de bomberos, pero a nivel nacional, que recoja las características de los existentes: profesionales y voluntarios profesionales con las especificidades de quienes actúan en distintos ámbitos: forestales, urbanos, de aeropuerto, industriales o privados, de rescate y transporte sanitario de emergencia o en todos los campos, pero sobre todo hay un elemento fundamental que debe abordar, que es la adaptación de la normativa de prevención de riesgos laborales a las especificidades de la profesión de bombero igual que se ha hecho con otros colectivos que también participan en las situaciones de emergencia, caso, por ejemplo, del Cuerpo Nacional de Policía con del Real Decreto 2/2006, de 16 de enero.

Ahora bien, es bien sabido y conocido que desde la época del consorcio para la extinción de incendios y salvamentos –CEISPA– de inicios de la década de los noventa han existido y existen acuerdos, convenios, protocolos o instrumentos normativos que regulan la colaboración y coordinación entre los distintos Servicios de Extinción de Incendios en la comunidad, y por si fuera poco, antes en el marco de la Comisión y ahora del Consejo de Protección Civil de Asturias existen suficientes herramientas normativas y de representación para atender lo que se plantea en dicha proposición, véanse si no, como ejemplo, los apartados m), n) y ñ) del artículo 3 del Decreto 65/2017, de 4 de octubre, por el que se regula la organización, composición y funcionamiento del Consejo de Protección Civil de Asturias, dedicado a las funciones, destacando en dichos apartados el establecimiento de criterios de coordinación, cooperación y asistencia entre los distintos servicios o promover la homogeneización para la compatibilidad de recursos y herramientas incluida también la homogeneización de la formación y capacitación.

Sumario: La necesidad de una ley a nivel nacional que recoja las características de los profesionales y los voluntarios profesionales

Destacado: Eliminando la figura del auxiliar de bombero, lo hacemos con una figura clave porque la realidad demuestra que refuerza el sistema operativo de respuesta ante los incendios forestales en Asturias

La proposición de Ley, por otra parte, toca campos normativos que afectan a la capacidad de autoorganización de cada Administración o empresa como es la distribución territorial de recursos o de la financiación, obligadas ahora las administraciones a cumplir la sentencia 1483/2020 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en materia de inversiones, aunque con ello no se cubra las necesidades en renovación de flota de vehículos que hay en el SEPA, por ejemplo.

Pero si la proposición de ley toca campos normativos de autoorganización o financiación propia de cada una de las administraciones, también lo hace con el campo de la negociación colectiva; son ejemplos el título VII dedicado a las condiciones de trabajo, el título VIII sobre régimen disciplinario o las disposiciones transitorias. En estas últimas sí hay una novedad importante, la desaparición de uno de los elementos característicos y singulares del sistema integral de emergencias de Asturias, único en España que entronca con la Asturias rural y despoblada o despoblándose: el Auxiliar de Bombero. Figura evolucionada desde las antiguas cuadrillas forestales del Instituto para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) del Ministerio de Agricultura, allá por los ochenta del siglo pasado hasta hoy, y modelo, en cierto modo, reivindicado en cuanto a funciones y competencias por las Brigadas de Extinción de Incendios Forestales (BRIF) del Ministerio en Tineo, Ibias y en toda España. Eliminando la figura del Auxiliar de Bombero, lo hacemos con una figura clave porque la realidad demuestra, como ha sido constatado en alguno de los últimos estudios, que refuerza el sistema operativo de respuesta ante los incendios forestales en Asturias en los tramos horarios de mayor incidencia diaria de los mismos. Por otra parte, se acaba con una medida efectiva y ya vigente contra el despoblamiento en el mundo rural porque permite el acceso a la Administración pública de jóvenes de ese ámbito con un nivel de estudios distinto al de las ciudades, pero con experiencia en el manejo y mantenimiento de máquinas y herramientas como hachas, palas, azadas, tractores, motosierras, desbrozadoras, y otras más ligadas al “deporte rural” frente a otras actividades o deportes, todas igual de buenos para el mantenimiento de la condición física de un servicio de emergencias. Así se cierra el paso a una serie de gente joven que, aunque cada vez menos, aún queda por nuestros pueblos y villas, y que, una vez que han accedido a la plaza podrían ascender a bombero. La eliminación de esta figura es una reivindicación, objeto de disputa entre sindicatos del SEPA por ver cuál de ellos “vende” que ha conseguido la transformación de las plazas existentes en plazas de bombero, pero que, a mi juicio, no se paran a valorar la eficiencia operativa y económica para los asturianos de un sistema integral de emergencias en esta tierra. Reivindicación trasladada aquí y ahora a la CUBP.

En fin, la propuesta me recuerda más al único convenio colectivo específico de bomberos en Asturias, vigente en el SEPA, el convenio de 2007 de la Entidad Pública Bomberos de Asturias, que a una proposición de ley propiamente dicha. Dicho lo cual, seguiré el recorrido de la propuesta y lo que decida la Junta con los informes previos de sus letrados.

Algún aspecto positivo de la proposición de ley, como la necesaria regulación de la segunda actividad para el personal operativo, no excluye la necesidad de una ley de Coordinación de Emergencias y Protección Civil, con lo que añadiría complejidad normativa sobre seguridad en Asturias cuando para la mayor parte de las cuestiones que plantea se pueden debatir y aprobar en el seno del Consejo de Protección Civil de Asturias para trasladar al Consejo de Gobierno, la Junta General y los ayuntamientos.

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