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El indulto y la impunidad

19 de Junio del 2021 - Laura María López Varona (Cangas de Onís)

En el ejercicio de mi profesión, en virtud de lo establecido en el artículo 19 de la ley por la que se establecen las Reglas para el Ejercicio de Gracia, de 18 de junio de 1870, cursé la solicitud de indulto de mi defendido, condenado por un delito de amenazas, entre otras, a la pena de prohibición de aproximación a no menos de 500 metros de su esposa y de su hija (de 28 años de edad) por tiempo de dos años. Es de señalar que el condenado cedía a los excesos de la ingesta de alcohol, generando conflictos en sus relaciones familiares.

Cuando había cumplido cinco meses de la pena, se le diagnosticó cáncer en estado de metástasis, y habiendo suprimido toda dependencia del alcohol por la localización del tumor en la garganta y esófago, el condenado, arrepentido, obtuvo el perdón de su mujer y su hija, quienes comparecieron en sede judicial implorando el cese de la condena que imponía una separación forzosa a la familia y cuya ejecución era ya contraria a la voluntad de sus miembros, que deseaban estar juntos en la enfermedad hasta el final.

El único cauce para paliar la problemática familiar expuesta era la concesión del indulto parcial (en relación con esta concreta pena de alejamiento), cuya solicitud fue cursada ante la Delegación del Gobierno de Asturias para el Ministerio de Justicia, con el informe favorable del Fiscal y del Tribunal Sentenciador, tras ser escuchadas las mujeres y constatar el perdón otorgado por ellas así como el arrepentimiento del penado.

Pero el Gobierno denegó el indulto.

En el segundo semestre de 2020, según informó el subsecretario de Justicia, de 1.664 solicitudes y propuestas de indulto solo se concedieron 18, y todos ellos parciales (esto es, la conmutación de las penas en otras menos graves), sin duda acatando la advertencia que se recoge en la exposición de motivos de la ley, que hace reparo al señalar el peligro de conceder la gracia "a quienes no son dignos", porque "si se les otorgase produciría un efecto de favorecer la impunidad y de alentar al delincuente en la senda del crimen".

Estos datos y el anterior ejemplo, que es muestra de muchos, ponen de manifiesto que los condenados por los delitos de sedición y malversación con ocasión del proceso independentista no serán tratados como el resto de españoles, sino de forma absolutamente privilegiada: obtendrán la compasión del Gobierno, que no tiene para ningún otro penado, y no solo no tendrán necesidad de mostrar arrepentimiento alguno, sino que podrán declarar su voluntad expresa de volver a delinquir. Esos indultos se tramitarán con febril impaciencia, en turno preferente, como expedientes calificados de especial urgencia o importancia, sin detenerse a examinar la conveniencia pública de tal "compasión indiscreta y ya intolerable" (en palabras de la ley) y sin escuchar a la parte ofendida, que es España.

Bastan solo unas gotas de impunidad para infectar toda la corriente del Estado de Derecho, y quienes, ciegos de poder, las vierten creyendo que son apenas perceptibles, se equivocan.

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