La opinión, la libertad de expresión y el sí es sí y el no es no
En esta última semana se han producido diversas declaraciones relativas a las medidas de indulto que el Gobierno ha aplicado a los políticos presos en Cataluña, condenados por los delitos de sedición y malversación de caudales públicos.
Es claro que en un Estado democrático de derecho, como aún lo es España, la libertad de expresión constituye uno de los principios básicos de la convivencia, siempre que respeten los límites que, en su caso, determinen los tribunales en interpretación de la ley. Así, nuestro texto constitucional lo proclama en el artículo 20. a) reconociendo y protegiendo el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. No se trata, evidentemente, de un derecho absoluto, de forma que el punto 4 del mismo artículo establece sus límites: el respeto a los derechos reconocidos en el propio Título I de la Constitución (derechos y libertades fundamentales), los preceptos de las leyes que los desarrollen, el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección a la juventud y a la infancia.
También es obvio, al margen de los límites legales referidos, que existen unos límites de sentido común, de comprensión de la realidad, no exigibles jurídicamente por la vía de violación del artículo 20 precitado, pero cuyo desbordamiento produce un rechazo, un desdén, un posicionamiento contrario en una sociedad sana.
No seré yo quien niegue el derecho de CC OO y UGT, del Sr. Garamendi, presidente de la CEO, ni de Monseñor Argüello, secretario de la Conferencia Episcopal Española, a pronunciarse sobre el indulto a los políticos catalanes presos, pero sí me gustaría apuntar, sobre los sindicatos y las asociaciones patronales, que la Constitución les reconoce su papel en la defensa y promoción de los intereses sociales y económicos que les son propios (artículo 7), lo que no creo que concuerde excesivamente con la emisión de opiniones al respeto del indulto, máxime en el momento, pues puede parecer que el desempleo, las carencias de la formación profesional y el acceso al empleo de los jóvenes, entre otros, dejan de ser problemas que merezcan su atención. En cuanto a la declaración del Sr. Garamendi, tal vez debería distinguir la emisión de opiniones personales de las adoptadas por la organización que representa, pero, además, no resulta demasiado, como diría, “elegante” entrecomillado, apoyar una medida política veinticuatro horas después de ser condecorado por el Gobierno con la Gran Cruz del mérito militar con distintivo blanco. Por lo que se refiere a Monseñor Argüello, en fin, es aplicable la reflexión sobre el presidente de la CEOE, pero sí que es cierto que no ha recibido medalla (que yo sepa) y que ha reconocido opiniones discrepantes entre los obispos (sólo hay que leer la carta que nuestro obispo, D. Jesús Sanz, publicó anteayer en “ABC”).
Pero, en fin, habría que recordarles a los obispos de una parte la Instrucción pastoral de 23 de noviembre de 2006 “Orientaciones morales ante la situación actual de España”, en la que se considera la unidad de España como elemento básico del bien común; claro que entonces presidía la Conferencia Episcopal Monseñor Rouco. Y de otra, con toda humildad, apunto que los pastores han de llevar a la práctica la doctrina de nuestro Señor Jesucristo recogida en Mateo, 5, 37: “Decid sencillamente sí o no. Lo que pasa de esto viene del maligno”. Y las ambigüedades provocan desasosiego...
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