Objeción de competencia de los médicos ante prácticas no médicas
Con la reciente aprobación en nuestro país de una ley sobre la eutanasia y el suicidio asistido, me parece oportuno exponer al conocimiento de los lectores aquello que desde esa perspectiva realmente atañe al papel del médico y cuál no es propia de dicho facultativo.
Así, acudo al Diccionario de la Lengua Española, que afirma que el médico es “la persona legalmente reconocida para profesar y ejercer la medicina” y además añade el término “medicina” como la “ciencia y arte de precaver y curar las enfermedades del cuerpo humano”. Desde esta perspectiva tan sencilla, que deriva de la propia definición del diccionario, ya se puede entender cómo otras actividades cuyo objeto y fin fuese la complacencia o el interés ajenos a la prevención, cura o cuidado de la enfermedad no son actos médicos. Y por lo tanto no son competencia de los médicos.
El médico como tal debe llevar a cabo actuaciones que tengan como fin la curación o cuidado del paciente, pero otras prácticas como puedan ser abortos, suicidios asistidos, esterilizaciones u otras similares, en las que no haya una finalidad ni pretensión curativa, ni paliativa, no tienen por qué ser competencia médica.
El papel del facultativo a partir de la aprobación de la ley de eutanasia
Actuaciones en las que no haya una finalidad ni pretensión curativa, ni paliativa, no tienen por qué ser competencia médica
Desde principios del siglo pasado, en alguno de los estados de USA se aprobó legalmente la esterilización eugenésica y esa idea llegó al colmo de la perversa obsesión en el régimen de Hitler, con decenas de miles de esterilizados, y, por cierto, con varios médicos fusilados por los nazis al negarse a colaborar con ellos en la Holanda ocupada, por ejemplo. Si una demanda social de esas u otras características llega a darse ahora, lo lógico sería que fuese realizada por personas con competencia y preparación, sí, pero no por médicos, porque los médicos no estamos para eso. Como no lo estamos tampoco para clonar personas, fabricar híbridos, torturar, sonsacar, debilitar voluntades o cualquiera de las diversas posibilidades o fantasías que se puedan desear para manipular al ser humano.
De modo que el médico debería alegar, además y antes –sí, antes– de la objeción de conciencia, la objeción de competencia, pues lo que no sea curar o cuidar no le incumbe, no es de su competencia.
Antes hubo en las sociedades que nos precedieron –y aún hoy sigue habiendo en algunos países– verdugos, encargados de ejecutar las penas de muerte. Si de nuevo se plantease la necesidad o conveniencia de llevar a cabo una muerte programada, se necesitarán personas que ejerzan esa función, pero no precisamente los médicos; a mi entender los médicos no deberían estar ni siquiera en el último lugar de una hipotética lista de profesionales destinados a aplicar la muerte a otro ser humano.
Debe rellenar todos los datos obligatorios solicitados en el formulario. Las cartas deberán tener una extensión equivalente a un folio a doble espacio y podrán ser publicadas tanto en la edición impresa como en la digital.
Las cartas a esta sección deberán remitirse mecanografiadas, con una extensión aconsejada de un folio a doble espacio y acompañadas de nombre y apellidos, dirección, fotocopia del DNI y número de teléfono de la persona o personas que la firman a la siguiente dirección:
Calvo Sotelo, 7, 33007 Oviedo