Un negocio redondo para el Prado
En estas líneas no solo quiero incidir en la gravedad de lo que supone para el Principado de Asturias la pérdida de la primera obra documentada del genio de Fuendetodos, ni tampoco el significado e importancia del “Aníbal” en el estudio del conjunto de la obra pictórica de Goya, sino entrar en otras cuestiones que llaman notablemente la atención sobre la operación y que lamentablemente han pasado desapercibidas para los medios de comunicación.
Tampoco me gustaría extenderme, ni entrar en profundidad en la presunta vulneración de los estatutos, ya que es algo que a mí no me concierne. Si bien, y con carácter breve, sí me parece lamentable –por utilizar una palabra menos fuerte– que se hayan saltado la obligatoriedad de conservar unidas las colecciones de la Quinta, tal como se refleja en el artículo 7 de los estatutos fundacionales firmados y sellados en notaria con fecha 24 de octubre de 1991.
Dicho artículo 7 dice: “Los bienes dotacionales tienen carácter no enajenable, absolutamente, y utilizable sólo con las limitaciones que se previenen en los presentes Estatutos y las demás que pueda impartir el Patronato por vía reglamentaria o por casos expresos, dentro de sus atribuciones”. El mismo artículo en su tercer punto dice expresamente que todo el conjunto de la Quinta, con todas sus edificaciones, mobiliario, colecciones artísticas, bibliográficas, jardines, etc..., tendrán la condición de bien dotacional y que, en ningún caso, se pueden enajenar.
A este respecto llama de nuevo la atención las actas firmadas en noviembre de 2020 y donde se procede por votación de todos los patronos presentes a excluir de dicha condición de bien dotacional tanto el “Aníbal” de Goya como la “Asunción” del Greco, pasando estos a la condición de bienes de “medios económicos” a los que se refiere el artículo 8 de dicho estatuto. Cuando, con carácter expreso, es algo para lo que presuntamente no tiene potestad el Patronato ya que vulneraría el espíritu fundacional de las viudas Selgas.
Es curioso, ya que ambos cuadros forman parte de la colección de la Quinta, y más aún de los mandatos estatuarios, si nos atenemos a la idea inquebrantable de Manuela Fagalde, la que, en unas declaraciones a “ABC”, con fecha 25 de junio de 1975, dice que “el cuadro del Greco irá a Asturias al museo particular que nuestra familia tiene allí y que todo el mundo puede visitar”. Es indudable que el “Aníbal” –antes Corrado Giaquinto– posee el mismo estatus jurídico de parte inalienable de la colección de la Quinta, sin perjuicio de las vulneraciones legislativas y estatuarías que también existan en la tentativa de venta del Greco (recordemos que la Ley de Patrimonio indica que un permiso de exportación implica legalmente una oferta de venta en firme a la que se podría haber acogido la Administración por derecho de tanteo sin posibilidad de recurso).
Igualmente, y remarcando la condición del “Aníbal” como integrante de los bienes dotacionales inalienables referidos en el artículo 7 de los estatutos, diré que hasta el mismo Peña Varona en declaraciones a “ABC” el 5 de febrero de 1994 indica que la titularidad del cuadro es de la Fundación Selgas Fagalde –incidamos que precisamente es ahí donde está cuando lo ve por primera vez el especialista Javier Urrea–. En la misma noticia, pareciendo que ya había cierto interés en adquirir el cuadro por parte del Museo del Prado, se remarca en su condición de imposibilidad de venta, ya que los estatutos lo prohíben (como indico en párrafos anteriores).
Para el Prado es una ganga, ya no solo por su precio de venta –muy bajo si nos atenemos a todo lo publicado estos días–, sino que además lo ha tenido durante la última década en sus salas. Pero, aún yendo más lejos, es completamente inaceptable su adquisición si también tenemos en cuenta que el Museo del Prado recibe durante las últimas décadas un importe de aproximadamente un millón de euros por parte de la Fundación Selgas para la formación de los conservadores y restauradores de la pinacoteca madrileña. Y así es cómo agradece el Prado ese dinero y la cesión durante los últimos años: descapitalizando a la Fundación de su bien más preciado. En definitiva, un negocio redondo con el beneplácito de todos.
Tampoco me gustaría dejar pasar otra cuestión esencial de vulneración del espíritu fundacional con grave perjuicio para el Principado de Asturias, y esta no es otro que la modificación de los estatutos en 2017, donde, presuntamente vulnerando el espíritu fundacional, se traslada del Principado de Asturias a Madrid el objeto de la Fundación.
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