La Nueva España » Cartas de los lectores » La testamentaría: el negocio insidioso de los bancos

La testamentaría: el negocio insidioso de los bancos

9 de Septiembre del 2021 - Patricia Fernández Fernández (Gijón)

Descubres cuando estás atravesando por el duro trance de perder a un ser querido que debes afrontar simultáneamente y en un plazo de tiempo limitado la ardua tarea de "saldar cuentas" con Agencia Tributaria, notaría, Delegación Territorial de Justicia, Registro Civil y finalmente con "el aparato bancario". Se salvan el sistema sanitario y la Seguridad Social, que diligentemente operan de oficio actualizando y liquidando lo que procede en sus bases de datos, permitiéndote así centrarte en llorar a tu ser querido y despreocuparte en lo que a trámites burocráticos post mortem se refiere.

Pues bien, una vez superada la correspondiente peregrinación de ventanilla en ventanilla, de despacho en despacho, llegas al final del camino de la testamentaría con todo tipo de documentación acreditativa de tu condición de heredera legal de los ahorros de tu ser querido a la ventanilla de la entidad bancaria donde estos últimos se encuentran depositados. Durante el tiempo previo, la maquinaria de la banca ya se ha encargado de bloquear la cuenta de la persona fallecida, generando por cada mes transcurrido desde la fecha del bloqueo una comisión por mantenimiento de cuenta (una cuenta bloqueada por fallecimiento, ¡es escandaloso!).

Llegado, pues, el momento de retirar los ahorros de tu familiar, insisto que una vez que ya has resuelto por tus propios medios la herencia a nivel fiscal, jurídico y administrativo, la figura de "gestor/a personal" bancaria te aclara que si deseas disponer del saldo bancario pero para transferirlo a otra entidad bancaria te cobrarán la módica cantidad del 0,4% del total del saldo en cuestión. La opción alternativa y más económica es que te expidan un cheque por importe de 3 euros para que hagas tú el ingreso personalmente en la entidad bancaria externa que desees. Y haciendo un exceso te facilitan un extracto de los movimientos bancarios de la cuenta desde la fecha del bloqueo de la misma por fallecimiento.

Con el cheque y el extracto en mano, te dispones a realizar el ingreso en la entidad bancaria correspondiente y, revisando el extracto, añadida a la comisión mencionada por mantenimiento de cuenta compruebas que te han cargado otra comisión que tienen los arrestos de denominar "comisión por tramitación de expediente de testamentaría".

Al amparo del Banco de España, al menos eso creía, comienzas la batalla de reclamar el importe de esta última comisión pues el Banco de España en su página web de forma transparente estipula que los bancos no deben cobrar dicha comisión siempre y cuando la familia de la persona fallecida haya realizado por sí misma todos los trámites correspondientes (obtención de certificados de defunción, de últimas voluntades, liquidación de impuesto de sucesiones, etcétera) y no se haya tratado de un expediente complejo (el que nos atañe en esta historia no lo era en base a que solo se disponía de una cuenta corriente por todo producto bancario y las tres personas herederas legítimas actuaron de forma consensuada en todo momento para disponer del saldo de dicha cuenta; también por el tiempo en el que se gestionó el expediente, apenas tres meses).

Cinco meses después de iniciar la reclamación y tras pasar por el servicio de atención al cliente a nivel nacional del banco insidioso, por la Organización Nacional de Consumo y por el departamento de reclamaciones del Banco de España, te ves en el punto de partida. A la espera de respuesta del Banco de España, pese a llamarles por teléfono de forma incansable tratando de agilizar la gestión.

Podrán entender que te sacudan por dentro los sentimientos más profundos de indignación, indefensión e impotencia.

Cartas

Número de cartas: 49009

Número de cartas en Diciembre: 132

Tribunas

Número de tribunas: 2175

Número de tribunas en Diciembre: 3

Condiciones
Enviar carta por internet

Debe rellenar todos los datos obligatorios solicitados en el formulario. Las cartas deberán tener una extensión equivalente a un folio a doble espacio y podrán ser publicadas tanto en la edición impresa como en la digital.

» Formulario de envío.

Enviar carta por correo convencional

Las cartas a esta sección deberán remitirse mecanografiadas, con una extensión aconsejada de un folio a doble espacio y acompañadas de nombre y apellidos, dirección, fotocopia del DNI y número de teléfono de la persona o personas que la firman a la siguiente dirección:

Calvo Sotelo, 7, 33007 Oviedo
Buscador