¿Será delito rezar ante los abortorios?
El pasado martes 21 de septiembre de 2021, los grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados, con la excepción de PP y Vox, acordaron tomar en consideración, es decir, comenzar la tramitación de la proposición 122/000143 del Grupo parlamentario Socialista, por la que se pretende modificar el Código Penal introduciendo sanciones para castigar un delito que, expresamente, define como “penalizar el acoso a las mujeres que acuden a clínicas para la interrupción voluntaria del embarazo”. Y para ello propone, en función de su “gravedad”, unas penas que van de tres meses a un año o trabajos para la comunidad de treinta y uno a ochenta días, amén de la posible prohibición de acudir “a determinados lugares” por tiempo de seis meses a tres años.
La exposición de motivos de la proposición de ley expresamente reconoce la intervención de las clínicas autorizadas para la interrupción del embarazo a través de ACAI (Asociación de Clínicas Autorizadas para la Interrupción del Embarazo) en la iniciativa legislativa, y pretende fundarla en el sentimiento de acoso que, según dice dicha asociación, han sentido “miles de mujeres” al acudir a sus clínicas -en adelante abortorios-, basándolo en un informe elaborado por ACAI, sobre la base de entrevistas a 300 mujeres que acudieron a abortorios de toda España, de las cuales -dice el informe y recoge la exposición de motivos citados- el 89 por ciento -esto es, 267- se sintieron acosadas y el 66 por ciento -es decir, 198- amenazadas.
Teniendo en cuenta que, según los datos del Ministerio de Sanidad y Consumo, facilitados en (https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/prevPromocion/embarazo/tablas_figuras.htm), su página web, en 2019 se han practicado 99.149 abortos en los 211 abortorios autorizados en España, los datos numéricos ofrecidos para la introducción del delito de acoso a las mujeres que acuden a abortar a los centros autorizados para ello aquí expuestos muestran claramente la endeblez de su argumentario, pues si estimamos, a efectos dialécticos, que las mujeres que abortaron lo han hecho una vez en el año 2019, las 267 que se sintieron acosadas suponen el 0,0026929 por ciento. A su vez, las “amenazadas” constituyen el 0,00199969 por ciento. ¿Es el argumento numérico esgrimido por ACAI, el Grupo parlamentario Socialista autor de la proposición y los grupos parlamentarios que apoyaron su toma en consideración convincente a la hora de pergeñar el pretendido delito?
En cuanto a la figura delictiva. ¿Acoso? Este delito ya está contemplado en el artículo 172 ter del Código Penal, luego no es preciso introducir nada.
De otra parte, cierto es que, desgraciadamente, el aborto está reconocido como un derecho en nuestra legislación -esperemos que no por excesivo tiempo, pues priva a nuestro país de unos 100.000 ciudadanos al año, la mayor causa de mortandad-; pero es diáfano que la medida legislativa que se pretende imponer tiene un marcado carácter ideológico, pues va dirigida frente a los grupos provida, que, ciertamente, se sitúan frente a los abortorios y, en unos casos, se limitan a rezar por las mujeres que acuden y las vidas que se extinguen antes de nacer; en otros, abordando a las personas, les llegan a preguntar: ¿qué necesitas para no abortar?, es decir, ofreciendo su ayuda para afrontar la angustia y los problemas que un embarazo no deseado llega a causar. Y, además, atienden tanto a las mujeres que van a entrar a los abortorios como a las que salen -RED MADRE es un magnífico ejemplo- después de abortar, con las angustias y los problemas derivados de la práctica del aborto.
¿De verdad se puede defender la inexistencia del síndrome posaborto? A las mujeres que abortan, ¿quién las ayuda? ¿El Ministerio de Sanidad y Consumo o las consejerías autonómicas respectivas? ¿ACAI o los abortorios singulares? Son hipócritas: las entidades públicas por desproteger a los débiles, que son las mujeres que, evidentemente, no acuden a abortar por placer o diversión, y los niños no nacidos a los que se priva del primero de los derechos humanos, el de la vida. Y los abortorios, por anteponer sus intereses económicos a la salud de las madres frustradas y al derecho de los hijos a los que se ha impedido nacer.
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