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Observaciones sobre la discutida oficialidad del bable

9 de Noviembre del 2021 - Fernando Gutiérrez Rodríguez (Oviedo)

El amplio despliegue informativo y la dualidad de posiciones que se vienen manteniendo en artículos publicados diariamente en este periódico con respecto al propósito manifestado por el presidente del Principado de declarar la cooficialidad del bable me provoca la necesidad de hacer también públicas las siguientes observaciones derivadas básicamente de manifestaciones y opiniones sostenidas en algunos de dichos artículos:

1ª) Lo que se viene ocultando.

Por los promotores de la cooficialidad, además de querer presentarla como algo inocuo y al parecer sin coste alguno para los asturianos, se alude a la existencia de una lengua propia de Asturias a la que hay que defender y propagar, ocultando que en realidad con ello se trata de sustituir lo que en el vigente Estatuto de Autonomía para Asturias en su artículo 10.1.21 se denomina bable -nombre genérico que integra las “diversas variantes que, como modalidades lingüísticas, se utilizan en el territorio del Principado de Asturias”- por un bable de laboratorio (dicho sea con todos los respetos), normalizado, que, de implantarse y exigirse como será lógico su uso, significará, mas pronto que tarde, la desaparición de las modalidades a que se refiere el citado Estatuto.

En definitiva, con la pretendida cooficialidad, sin reconocerlo expresamente así, se romperá radicalmente el consenso logrado al redactar y aprobar el artículo 49 del vigente Estatuto de Autonomía para Asturias, en el que se establece la obligación de respetar, en todo caso, las variantes locales del bable y la voluntariedad de su aprendizaje.

Y frente a las tesis derrotistas sobre su futuro, debe entenderse que el bable no se halla legalmente en peligro de desaparición en nuestra Comunidad Autónoma porque, a diferencia de pasadas etapas históricas en que permaneció mas o menos vivo pese a no tener protección legal alguna, ahora, sin embargo, no solo tiene un expreso reconocimiento a nivel estatutario, sino que, además, su uso y promoción está reconocido y regulado en la ley autonómica 1/1998, de 23 de marzo.

Por ello se trata de mantener, conservar y promover y, si procede, mejorar la protección legal establecida, pero no sustituirla por una modificación estatutaria declarando la cooficialidad, que conllevará en el futuro la desaparición de esa riqueza de variedad lingüística que existe en los pueblos asturianos. En este sentido considero muy aleccionador, por haber también nacido y vivido en mi juventud en una hermosa aldea del occidente de Asturias, el contenido del magnífico artículo de doña Gloria López Pérez publicado el día 27 del pasado mes de octubre, que comparto plenamente, y en particular su preocupación sobre el futuro de las modalidades lingüísticas, no solo de su Boal adoptivo, sino también de las de los demás pueblos y aldeas de Asturias.

2ª) ¿La cooficialidad del bable es hoy un derecho?

Si derecho de las personas es lo que las leyes expresamente reconocen a las mismas, resulta imposible sostener hoy que la cooficialidad del bable actualmente sea un tal derecho.

La Constitución Española en su artículo 3º, después de declarar en su apartado 1 que el castellano es la lengua española oficial del Estado y determinar que “todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla”, en su apartado 2 declara que “las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas comunidades autónomas de acuerdo con sus estatutos”, y, por último, en el apartado 3 determina que “la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección”. Por tanto, en principio la Constitución no establece más derecho de los españoles que el de usar el castellano, dejando la referida oficialidad de las demás lenguas españolas (sin mencionar cuáles son) a lo que determinen los estatutos de las respectivas comunidades autónomas, y estableciendo, con relación a las distintas modalidades lingüísticas, que serán objeto de especial respeto y protección.

A su vez, el Estatuto de Autonomía para Asturias, en sus artículos en 42 y 102.1.21., ya citados, en consonancia con lo establecido en la Constitución, se limita a encajar al bable en el contenido del apartado 3 del repetido artículo 32 de la misma, determinando que será fomentado y protegido en sus diversas variantes, que, como modalidades lingüísticas, se utilizan en el territorio del Principado de Asturias. Y la misma consideración respecto al bable se contiene en la ley del Principado de Asturias 1/1998, de 23 de marzo, de uso y promoción del bable asturiano, sin que en momento alguno se dé legalmente al bable la consideración de lengua española oficial de Asturias, a diferencia de lo que ocurre por ejemplo en las comunidades autónomas catalana, vasca y gallega, en cuyos respectivos estatutos de autonomía sí se reconoce tal consideración a la lengua de su respectivo territorio.

Por ello resulta un tanto contradictoria, la opinión que sobre la oficialidad del bable mantiene el expresidente del Principado D. Antonio Trevín (pagina 16 de LA NUEVA ESPAÑA de 31 de octubre), mostrando su postura favorable a que se aprueben la cooficialidad del asturiano (se supone que se refiere al bable) y de la fala del Occidente. Y digo que en principio es un tanto contradictoria porque, por una parte, referido a la formación del profesorado para impartir clases de lengua y cultura asturiana, reconoce la existencia de variedades lingüísticas al admitir que no es lo mismo hacerlo en Cudillero que en Llanes, o en los Oscos que en Navia, por lo que a la fala se refiere; y por otro, con referencia explícita a la fala occidental, al recalcar el derecho que tenía su abuela a utilizar en cualquier ocasión la única lengua que hablaba, parece olvidarse sin embargo del mismo derecho que ha de asistir a otras abuelas para utilizar las modalidades lingüísticas existentes en los respectivos pueblos o zonas en que residan de nuestra comunidad autónoma, ya que, fuera del ámbito territorial de la fala occidental, quedarían todas englobadas por el bable o asturianu. ¿Qué pensarán de tal simplificación los naturales de Cadavedo, Cudillero, Quirós, Mieres, Llanes y demás muchos pueblos y villas de Asturias con respecto a las modalidades lingüísticas que orgullosamente utilizan y quieren conservar?

3ª) La necesidad de justificar la cooficialidad del bable y su alcance.

En principio de lo publicado hasta ahora sorprende que, así como quienes se oponen a la cooficialidad del bable suelen argumentar y fundamentar, más o menos ampliamente, su postura, en cambio, los defensores de la declaración de cooficialidad se refieren a ella como algo natural y necesario sin que aclaren el contenido y alcance de su pretensión, ni tampoco evalúen las posibles deficiencias que se puedan derivar de la legislación en vigor sobre la materia que a su vez justifiquen la necesidad de su modificación. Parece como si la cooficialidad deba aprobarse porque así se ha establecido en otras comunidades autónomas y ahora ya nos toca a nosotros hacerlo.

Y aquí, para finalizar y no seguir abundando en más consideraciones sobre la cooficialidad, puesto que prácticamente está ya casi todo dicho en favor y en contra de la misma, no puedo dejar de referirme al artículo que con el título de “lncongruencies” y bajo la firma de Milio Rodríguez Cueto se publicó en la página 12 del periódico correspondiente al día 23 de octubre pasado, en el que este colaborador habitual de LA NUEVA ESPAÑA se dedica a criticar la postura, contraria a la cooficialidad del bable, mantenida por D. Juan Luis Rodríguez-Vigil, expresidente del Principado de Asturias. Y bien que lo siento porque soy asiduo lector y admirador de muchos de los artículos que habitualmente publica el Sr. Rodríguez Cueto, pero tengo que adelantar que en esta ocasión, a mi modesto entender, resulta faltón con el Sr. Rodríguez-Vigil y, además, no creo que su artículo favorezca mucho la causa de la cooficialidad que defiende, puesto que, en las contraargumentaciones que utiliza para poner en duda las molestias que según el Sr. Rodríguez Vigil traerá la cooficialidad, resulta totalmente innecesario, y añadiría que inconveniente por ser en cierto modo insultantes, tratar de justificarlas en parte con la afirmación de que no fue en su día muy clarividente al no ver venir el “petromocho” durante su presidencia, y lo mismo con la referencia que hace más adelante a la falta de perspicacia del “presidente del bieniu petromochil”. Considero que sobra totalmente la mofa subyacente en tales contraargumentaciones puesto que lo procedente sería razonar sin insultar. Y sobre todo ser prudente al referirse al mencionado "petromocho", puesto que ha de tenerse en cuenta que, si mal no recuerdo, ya que me tocó vivir bastante de cerca el episodio, las gestiones para la construcción de la fallida petroquímica en Asturias las llevó directa y principalmente el entonces consejero de Industria y no el Sr. Rodríguez-Vigil, que era el presidente del Consejo de Gobierno del Principado, y además, con independencia del revuelo periodístico que provocó el fallido propósito, el daño económico para la comunidad autónoma fue prácticamente inexistente. Lo que sí tuvo el Sr. Rodríguez-Vigil, y no creo que pueda por ello ser objeto de reproche alguno, fue la decencia de dimitir de su cargo.

También creo que no resultan muy afortunadas las consideraciones que en dicho artículo hace el Sr. Rodríguez Cueto con respecto al quórum necesario para aprobar en la Junta la modificación del Estatuto de Autonomía para Asturias, ya que en esta comunidad autónoma no se tienen por qué mal copiar las prácticas seguidas en otras para el logro de sus aspiraciones. La cooficialidad del bable, con todos los problemas que pueda representar, puede ser una aspiración legítima, pero requiere la existencia de un amplio consenso en la sociedad asturiana, siendo notorio que en la actualidad no existe. Recuérdese que cuando la Asamblea redactora del proyecto de Estatuto de Autonomía aprobó, en el ya lejano 12 de abril de 1980, la totalidad de dicho proyecto, lo hizo con 41 votos a favor y solo dos en contra, justificados estos, en la explicación de votos, en razones que nada tenían que ver con la redacción de los artículos referidos al bable, por lo que puede entenderse que en dicha Asamblea existió un total consenso sobre la regulación estatutaria de esta materia. Y algo similar debe darse para aprobar la modificación estatutaria estableciendo la cooficialidad, ya que resulta políticamente impresentable que se pueda llevar a cabo, como se está anunciando, mediante el voto comercial, por no decir judaico, de un diputado de la Junta. De aquí que no considere descabellada la tan criticada pretensión del Sr. Rodríguez-Vigil de celebrar una consulta para conocer el parecer al respecto de los asturianos, por lo que, no siendo posible hacerlo mediante la convocatoria de un referéndum, sí que sería legalmente factible la celebración de consultas populares mediante el desarrollo previo de la competencia a que se refiere el apartado 11 del articulo 11.º del Estatuto de Autonomía vigente. Para ello, en vez de criticar, solo es preciso ponerse a trabajar.

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