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Puntualizaciones sobre los asesinatos de Gumersindo Gómez Antón y su esposa, Olvido Díaz Fernández

18 de Septiembre del 2010 - Cristina Gómez y María Luisa Gómez (Oviedo)

En un artículo publicado en ese periódico el 27/11/2009, con el título «Rojo fuera, cura por dentro» que trata de la persecución de los canónigos de la Catedral de Oviedo por los revolucionarios de octubre del 34, se alude a nuestro abuelo Gumersindo Gómez Antón (el apellido que se menciona es el de González, pero lo identifica como el dueño de la funeraria de la calle San Antonio, 13, de la que sí era propietario nuestro abuelo) como responsable de la denuncia a los revolucionarios del lugar donde se escondían los canónigos don Juan Puertes y don Aurelio Gago, que fueron detenidos y fusilados horas después en San Lázaro.

Según el mencionado artículo, el posterior asesinato de nuestros abuelos y de sus hijos (¿?) ocurrido en marzo de 1937, según consta en el certificado de defunción correspondiente (no en 1936, como se dice en el artículo), fue consecuencia de un «paseo» llevado a cabo por un grupo de falangistas ovetenses como represalia o venganza por la mencionada denuncia.

Después de pasar cierto tiempo recabando datos e información sobre los «hechos» que el artículo da como ciertos, queremos que quede constancia en las páginas de su periódico, como rectificación del contenido del mencionado artículo, de las siguientes precisiones:

1.ª) No sólo no hay ninguna evidencia judicial objetiva de la mencionada delación, sino que, al contrario, la justicia de los vencedores de la guerra civil, después del asesinato de nuestros abuelos, les aplicó la ley de Responsabilidades Políticas (según consta en el correspondiente expediente que se halla depositado en el Archivo Histórico de Asturias) con tres acusaciones que nada tienen que ver con la mencionada delación: a) «(Gumersindo Gómez Antón) es –según el expediente judicial– militante en el Partido Socialista»; b) «(...) durante la revolución de octubre, se dedicaba a pasar armas para los rojos aprovechando a este fin el coche estufa de la conducción de cadáveres (...)»; c) «(...) y en el actual Movimiento Nacional, se dedicaba a propalar bulos y hacer manifestaciones en contra de la causa liberadora (...)» (Juzgado instructor de responsabilidades políticas de Oviedo. Signatura 29.110/27).

2.ª) No hay, en la instrucción del expediente, ninguna acusación relativa a la delación por parte de la Iglesia asturiana ni ésta se persona como acusadora en la causa. Y no tenemos información de que nuestro abuelo estuviese afiliado al Partido Socialista o alguna de sus organizaciones (sí lo hemos constatado para nuestro padre y dos de los hermanos) y todos los intentos de averiguar por nuestra parte esa afiliación han sido infructuosos. Nos consta, por otra parte, que nuestros abuelos, más allá de la ideología que profesasen, eran personas moderadas, nada extremistas, queridos y respetados por sus vecinos. Nada que ver con las burdas exageraciones que se vierten sobre sus personas en las acusaciones de la causa.

3.ª) El asesinato de nuestros abuelos no fue obra de un grupo incontrolado de falangistas, sino que la orden y la ejecución material partieron de la Falange de Oviedo, como consta de manera expresa en el expediente judicial. En un escrito de 20 de enero de 1938 de la Jefatura Provincial de Asturias de la Falange dirigido al juez instructor se dice: «Que el citado individuo en unión de su esposa han sido fusilados en cumplimiento de sentencia dictada por nuestros tribunales». Esto es, por los «tribunales» de la Falange.

4.ª) Todos los vehículos de la funeraria, mecánicos y de tracción animal, así como ataúdes y demás enseres funerarios, fueron incautados como garantía para la posible sanción económica derivada de la causa. También se les retuvo el dinero que nuestros abuelos tenían en las cuentas de varios bancos ovetenses. Ninguno de esos bienes incautados ni el dinero en metálico fue devuelto a la familia cuando la causa contra ellos fue sobreseída, según consta en el «Boletín Oficial de la Provincia» del 10 de enero de 1950 y sólo se les resarció con una pequeña cantidad en metálico en nada equiparable con el valor de los bienes muebles de la funeraria incautados y el dinero metálico retenido. Incluso, cuando nuestro padre y sus hermanos pretendieron reclamar por lo injusto de la reparación, fueron amenazados para que no siguiesen adelante y se contentasen con lo que les habían dado.

5.ª) En el citado artículo se afirma que, con nuestros abuelos, fueron asesinados también en el Campo de San Francisco sus hijos. No fue así. Junto a ellos lo fue también un miembro de la familia que se encontraba circunstancialmente en la casa cuando se produjo el salvaje «paseo». Nuestro padre y sus otros hermanos pudieron salvarse porque se corrió la voz de una posible represalia, y nuestros abuelos mandaron a sus hijos a pernoctar fuera de casa aquella aciaga noche. Nuestro propio padre, según su testimonio personal, llegó, incluso, a ver, escondido, el fusilamiento de sus progenitores. Tampoco se encontraron sus cadáveres, como se dice en el artículo, en el Campo San Francisco, sino que, como consta en el expediente judicial, fueron hallados a la salida de Oviedo, en la carretera de Gijón. Sus cuerpos, lo más probable, es que fueran enterrados sin identificar en una fosa común en el cementerio de San Pedro de los Arcos y quién sabe si no serían algunos de los mil y pico cadáveres que se trasladaron posteriormente por orden gubernativa al Valle de los Caídos.

6.ª) Como es obvio, aquellos trágicos acontecimientos han sido un pesado fardo que ha arrastrado nuestra familia toda su vida y han condicionado la existencia de nuestro padre y la de sus otros hermanos que sobrevivieron a la guerra civil. Bastante sufrimiento y dolor tuvieron que pasar con su recuerdo (como fue el caso de nuestro padre que siguió viviendo en Oviedo y tuvo que ver casi a diario a aquellos que habían quitado la vida a sus progenitores) para que, ahora, setenta años después, se vuelva a escribir sobre aquellos hechos sin el rigor que exige su tratamiento y se trate de condenarlos por segunda vez sin concederles ninguna posibilidad de defensa.

Cristina Gómez y María Luisa Gómez

Oviedo

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