¿A tú vecino le ha robado un cura 300 euros?
Igual en alguna ocasión has escuchado a un amigo, vecino o familiar decir que un cura en Asturias le robó 300 euros aprovechando la gestión del funeral de un ser querido. Eso es lo que me pasó a mí cuando me contaron el caso de un conocido al que a la hora de enterrar a su tía el párroco que administraba el cementerio donde fue sepultada la finada le pidió 300 euros para poder enterrar a su familiar en una sepultura que según él me contó era de su propiedad.
Me puse a mover el tema a petición de este amigo con un único fin: hacer justicia a mi amigo, desenmascarar al cura chorizo y lograr que el dinero fuera devuelto a la familia. Ni corto ni perezoso acudí una mañana al Arzobispado de Oviedo parar denunciar al cura y hacer justicia a mi amigo Juan, y he de reconocer que volví a casa con el rabo entre las piernas.
He de decir que me trataron muy bien, y la chica que me atendió me fue explicando con calma todo detalle a detalle hasta que entendí el mal entendido producido. En primer lugar me aclaro que en todos los cementerios parroquiales de Asturias sólo hay un propietario ¡la Iglesia!, lo que la gente por así decirlo compra es el uso temporal de esas sepulturas, nichos o panteones mientras exista línea de sangre.
También me explicó la chicha del Arzobispado que en el título del usufructo de la sepultura vienen ya señaladas unas aclaraciones que evidentemente mi amigo no leyó y que son las ''sinodales'', unas normas que están vigentes para todos los cementerios del Arzobispado de Oviedo desde hace un siglo. Ahí, por ejemplo en la 1063.2, dice que ''en los panteones -nichos o sepulturas- serán enterrados únicamente la mujer e hijos del concesionario''. Claro, el nicho estaba a nombre del padre de mi amigo Juan, así que ya tenemos el primer contratiempo. Más adelante la misma norma dice que la Iglesia ''podrá oponerse a cualquier enterramiento; para extender dicho derecho a colaterales, se necesitará nuestro permiso escrito, que no concederemos sino mediante un canon a favor de fábrica, que determinaremos según las circunstancias de cada caso''.
El canon es por así decirlo un pago para poder ejercer ese derecho que no se tiene, y que los párrocos como administradores de los cementerios están obligados por esta orden del Arzobispado a cobrar cuando una familia quiere enterrar en un panteón, nicho o sepultura a un difunto que no es el titular de ese usufructo, su esposa o hijo. También se da cuando en una sepultura hay más de tres restos que es el máximo permitido en los cementerios de la Iglesia.
Me fui bastante fastidiado, pus estaba convencido de que yo era el que poseía la verdad. Por miedo a haber sido engañado en el Arzobispado donde podrían haber intentado tapar al cura llamé a siete parroquias con cementerio para preguntarles que tendría que hacer para enterrar las cenizas de una tía en un nicho que está a nombre de mi padre y todos me respondieron lo mismo ''pagar 300 euros''. Yo les comenté que por qué todos pedían lo mismo, y me explicaron que era el canon mínimo que marcaba el arzobispado, pero que cada párroco podía pedir más en función de cada caso y situación.
Pesaroso tuve que ir junto a mi amigo Juan para decirle, mira, deja de llamar ladrón al cura en todos los rincones y bares del pueblo, que esta vez el cura tiene toda la razón; y tú para otra vez antes de meterme en un lío lee los papeles que tienes en tu poder. Así que ya saben, si un día el cura les pide 300 euros no pierdan el tiempo en hacer guerras extrañas, que los curas son unos mandaos y los que dan la orden y llevan las cuentas están en Oviedo.
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