La Nueva España » Cartas de los lectores » Tribuna » Origen del Derecho moderno

Origen del Derecho moderno

7 de Febrero del 2022 - Juan Goti Ordeñana

Pero los políticos actuales no conocen cuál fue el momento en el que se inició la experiencia de los derechos humanos, por ello defendía yo en otro trabajo cómo “los principios y libertades democráticas no son invención de una época, sino fruto de una larga, amplia y comprometida definición de la libertad, en cuyo centro está la libertad religiosa”. Y contaba la anécdota de la presunción de los políticos, que solo ven sus intereses “cuando en París, con grandes solemnidades, se conmemoraba el segundo centenario de la Revolución francesa, y Mitterrand se enorgullecía de esta efeméride, como creación y proclamación por la Revolución francesa de los derechos y libertades de la persona, la señora Thatcher, primera ministra inglesa, no se abstuvo de responderle que convenía tener memoria y recordar que los derechos humanos anteceden con alguna amplitud de siglos a esa fecha de la Revolución y a la declaración que se hizo en ella”. Con mayor precisión se expresaba Friedrich Nietzsche: “Los orígenes de estos principios no están en la Revolución francesa, ni tampoco en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos ni en la Ilustración, sino en la Biblia”.

Amén de los derechos humanos, tenemos que hacer referencia a dos grandes principios que incrustados en estas nociones rigen el Derecho: la igualdad y la legalidad. Desde los mismos inicios de la enseñanza universitaria a finales del siglo XI con la creación en la Universidad de Bolonia, aparecen enunciados claramente por el Derecho canónico, aunque a través de los tiempos se haya ido perfeccionando el método de aplicación. En cuanto a la igualdad de las personas hay solo que recordar cómo basado en la enseñanza evangélica los Padres de la Iglesia habían incrustado en el pensamiento de la sociedad la afirmación hecha por el Papa San Gregorio I el Magno: “Omnes namque homines natura aequales sumus” (puesto que todos los hombres por naturaleza somos iguales).

En cuanto al valor del derecho y de la ley, como dice Sabine, en la Edad Media se defendía con claridad que “el derecho es algo que pertenece al pueblo... el rey estaba obligado no solo a gobernar con justicia y no de modo despótico”, a lo que precisa Hincmaro de Reims: “Los reyes y ministros de la república tienen sus leyes por las cuales deben gobernar a los que viven en cada provincia; tienen los capitulares de los reyes cristianos, progenitores suyos, que las promulgan legítimamente con consentimiento general de los fieles vasallos”.

Una reflexión de la importancia del Derecho de la Iglesia y de su olvido en la sociedad moderna

Ha sido una anomalía la supresión del Derecho Canónico de los estudios universitarios por causa de la ignorancia de la historia del Derecho

No voy a presentar en este trabajo nada nuevo, por lo que en este momento únicamente haré una compilación de la materia, para dar una idea de conjunto de cómo el Derecho canónico ha sido decisivo en la creación de muchas instituciones y disciplinas del derecho actual. Por ello en este trabajo solo pretendo hacer una reflexión de la importancia del Derecho de la Iglesia, que la sociedad moderna quiere olvidar.

Resulta pues extraño que no se haya conservado como raíz del derecho que estudiamos el Derecho canónico, con no menor influencia que el Derecho romano en la formación de los principios del derecho actual. Cómo, pues, se ha suprimido un derecho del que se puede decir que de él proceden los principales gérmenes del Derecho moderno, esto es, del que han nacido los Derechos Fundamentales, el Derecho Penal y Procesal, el Derecho de Familia, el Derecho internacional, el Derecho político y, también, los primeros problemas del Derecho mercantil. ¿Siendo el Derecho canónico el que dio los primeros pasos de estas ramas del derecho, se le ha podido expulsar de los estudios universitarios? Por tanto, ha sido una anomalía la supresión del Derecho canónico de los estudios universitarios por causa de la ignorancia de la historia del Derecho.

La razón de ser del Derecho canónico estuvo en que el derecho del Imperio romano no encajaba bien en la doctrina procedente del Evangelio y desarrollada por los Santos Padres de la Iglesia, ya que se advertía la falta de ciertos principios que afectaban a la dignidad de la persona, a la igualdad y a la libertad. Principios ajenos al Derecho romano, y esenciales para la doctrina cristiana, por lo que la normativa de la Iglesia, en ciertos puntos, se oponía a la legislación romana. Principios que han pasado a ser imprescindibles en el derecho moderno.

Cuando se empezó a formar el derecho moderno en la Edad Media, fueron imprescindibles estos principios de la doctrina cristiana, para dar el gran vuelco que se dio al comienzo de los estudios en la primera Universidad de Bolonia. Los estudios del derecho se iniciaron cuando Irnerio asumió la Compilación de Justiniano como base de su glosa. Su labor se ordenó al comentario de lo que se llamó “Corpus Iuris Civilis”, y suponía una continuación del sistema romano. Frente a la rigidez de la normativa romana surgió a la par un derecho abierto a la ideología del momento, el compendio del Derecho de la Iglesia con la obra de Graciano. Del encuentro de ambos derechos más las costumbres de los bárbaros emergió el derecho europeo.

En el nacimiento del nuevo derecho coincidieron dos hechos importantes: por una parte, el enfrentamiento del Papa y el emperador, al objeto de independizar la Iglesia del poder civil, y por otra, la creación de los estudios del Derecho en la Universidad de Bolonia. Estos dos acontecimientos guardan estrecha relación, porque el Papa Urbano II, miembro de la reforma de la Iglesia, actuó como protector y valedor de Irnerio en la creación de estos estudios en Bolonia.

Cartas

Número de cartas: 45552

Número de cartas en Julio: 13

Tribunas

Número de tribunas: 2069

Número de tribunas en Julio: 2

Condiciones
Enviar carta por internet

Debe rellenar todos los datos obligatorios solicitados en el formulario. Las cartas deberán tener una extensión equivalente a un folio a doble espacio y podrán ser publicadas tanto en la edición impresa como en la digital.

» Formulario de envío.

Enviar carta por correo convencional

Las cartas a esta sección deberán remitirse mecanografiadas, con una extensión aconsejada de un folio a doble espacio y acompañadas de nombre y apellidos, dirección, fotocopia del DNI y número de teléfono de la persona o personas que la firman a la siguiente dirección:

Calvo Sotelo, 7, 33007 Oviedo
Buscador