Una perspectiva jurídica de la objeción de conciencia
¿De verdad existe el derecho a morir?
Me gustaría aportar unas ideas relacionadas con el artículo publicado en LNE el pasado 12 de febrero por el Dr. Jiménez Lacave sobre la eutanasia y la objeción de conciencia, explicando muy claramente la que debe ser la posición del profesional sanitario desde las razones científico-humanistas que expone. Permítaseme apoyar su tesis con algunos argumentos jurídicos sin ánimo exhaustivo.
A día hoy, la vigente ley orgánica 3/2021 regula el que crea, derecho a solicitar la prestación de ayuda para morir, considerándolo, además, como parte de la cartera común de los servicios del sistema nacional de salud y, por consiguiente, de financiación pública. Tal norma trata de ir más allá de la despenalización de la asistencia al suicidio -¡no está mal, transformar un delito en un derecho!-, y también dispensa su coste a nuestros impuestos. Pero se encuentra con el obstáculo de la objeción de conciencia, derecho de los profesionales sanitarios a no intervenir en los actos propiciatorios de la muerte del "beneficiario" del servicio. Esta forma parte, implícita y explícitamente, de nuestra Constitución, como recoge la sentencia 15/1982 del Tribunal Constitucional -si bien la razona respecto del servicio militar-, al constituir una especificación de la libertad de conciencia, y por tanto es directamente alegable y aplicable, especialmente en relación con los derechos fundamentales (artículos 15 a 19 de la Constitución) como indicó la sentencia 53/1985 del Tribunal Constitucional.
Para el legislador no comprometido, ha resultado más sencillo no regular -como ha sucedido con la huelga- el desarrollo general del derecho a la objeción de conciencia, que precisaría de una ley orgánica, lo que ha llevado, de una parte, a planteamientos judiciales del ejercicio del derecho de objeción en casos concretos, reconociéndolo en unos casos (negativa de farmacéuticos a dispensación de anticonceptivos) o negándolo en otros, no sin polémica (no cursado de la asignatura de Educación para la Ciudadanía). Y de otra, a regular a través de leyes específicas la aplicabilidad concreta de la objeción, poniendo, como sucede con la norma de la eutanasia, todas las trabas posibles a su ejercicio; por ejemplo, requiriendo a los sanitarios que objeten, a formalizar anticipadamente y por escrito su voluntad con el objeto de que las administraciones sanitarias elaboren un registro ad hoc, bajo la excusa de la organización del "servicio". Por cierto, que oculta vergonzosamente el derecho a la objeción, llamándolo "denegación de la prestación de ayuda a morir".
Esta ha de ser una de las normas a derogar en cuanto el péndulo parlamentario descienda de su actual posición irracional, pues, aunque el Parlamento europeo haya aprobado el llamado "Informe Matic", como apuntaba el Dr. Jiménez Lacave, este informe, elaborado por un descerebrado europarlamentario croata que pretende declarar el aborto como un derecho humano y prohibir la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios, no es vinculante pues las competencias en materia sanitaria son exclusivas de los estados miembros de la Unión Europea y, en España, la Constitución en su artículo 15 establece el derecho a vivir, no a morir.
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