Parejas de hecho y viudedad
A finales del mes pasado el Tribunal Supremo corregía una sentencia de 2021 estableciendo que las parejas de hecho debían acreditar inscripción en el registro para cobrar la pensión de viudedad. Una sentencia que pone de nuevo sobre la mesa cómo está desactualizada la ley de pensiones de la Seguridad Social y no recoge el modelo de sociedad actual.
Para poder acceder a la prestación se deben cumplir varios requisitos: el primero es la cotización a la Seguridad Social de la persona difunta y el segundo haber causado matrimonio o registro como pareja de hecho. Desde la entrada en vigor de la ley General de la Seguridad Social, se han denegado más de 11.500 prestaciones por no cumplir los requisitos, y con la nueva reforma siguen quedando fuera 9.000 familias.
9.000 familias que se han convertido en monoparentales sin quererlo y que, según el indicador de AROPE, una de cada tres estará en riesgo de exclusión social y pobreza. Además, hay que contemplar que en el 81,4% de las familias encabezadas por un solo progenitor/a, esta es una mujer.
Mujeres que han reducido sus ingresos para cuidar a sus familias y que en caso de viudedad y no cumplir los requisitos para cobrar la prestación tampoco recibirán ninguna ayuda para subsanar la brecha de género.
Vivimos en un sistema que sostenemos las mujeres con nuestra salud y nuestra vida y que no tiene ningún inconveniente en abocarnos a la pobreza, a nosotras y nuestras familias, cuando lo cree necesario.
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