La Nueva España » Cartas de los lectores » Cuando la Administración pública no hace su trabajo, lo paga el trabajador

Cuando la Administración pública no hace su trabajo, lo paga el trabajador

26 de Mayo del 2022 - Cristina Menéndez Fernández (Mieres)

Bruselas pide a España que reduzca la temporalidad en el sector público. El plazo para

llegar a los números "óptimos" es diciembre del 2024. En El BOE del 29 de diciembre de 2021 se hace pública la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la

reducción de la temporalidad en el empleo público. En cuyo preámbulo dice:

"La Constitución Española, en su artículo 103, exige a la Administración Pública que el

desempeño de su actividad se realice con garantía de objetividad e imparcialidad y con

sometimiento al principio de eficacia. Del mismo modo, nuestra Norma Suprema obliga

a que el acceso a las funciones públicas se efectúe en condiciones de igualdad y de

acuerdo con los principios de mérito y capacidad."

Pues el principio de igualdad, mérito y capacidad el Sespa no lo cumple, cuando quiere

dar mediante un concurso de méritos 956 plazas en enfermería, extrapolable a un largo

etcétera de profesionales.... Saltándose también el principio de no discriminación.

Fui eventual durante más de 18 años, he trabajado en cuatro de los ocho hospitales, firmado casi 300 contratos. En este tiempo, se han realizado dos concursos-oposición, el último el

12/05/2019, en el que obtuve plaza, la cual firmé el 25/11/2021. El preparar una oposición

supone un gran sacrificio, para obtener horas de dedicación al estudio, trabajar y la

familia. La plaza la obtuve en otra área sanitaria en la que nunca había sido demandante de empleo, ya que el número de plazas ofertadas en el área del que había sido personal eventual e interino durante los 18 años no era suficiente para la demanda.

Somos muchos los que nos encontramos en una situación complicada por la estabilización

de empleo, puesto que, según fuentes sindicales, previa a la estabilización de empleo

deben convocar traslados, pero los que tenemos menos de un año de antigüedad desde la

firma no podemos participar, según el real decreto-ley 1/1999, de 8 de enero, artículo

17, punto 2.a, sobre los requisitos a cumplir para acceder al concurso de traslados y que

pese a ser un requisito que la mayoría de las comunidades autónomas han retirado, la

nuestra continúa con él, promoviendo la falta de igualdad y facilitando la discriminación

en el mismo ámbito profesional dentro del Sistema Nacional de Salud.

Cartas

Número de cartas: 49673

Número de cartas en Abril: 42

Tribunas

Número de tribunas: 2195

Número de tribunas en Abril: 1

Condiciones
Enviar carta por internet

Debe rellenar todos los datos obligatorios solicitados en el formulario. Las cartas deberán tener una extensión equivalente a un folio a doble espacio y podrán ser publicadas tanto en la edición impresa como en la digital.

» Formulario de envío.

Enviar carta por correo convencional

Las cartas a esta sección deberán remitirse mecanografiadas, con una extensión aconsejada de un folio a doble espacio y acompañadas de nombre y apellidos, dirección, fotocopia del DNI y número de teléfono de la persona o personas que la firman a la siguiente dirección:

Calvo Sotelo, 7, 33007 Oviedo
Buscador