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El derecho de rebeldía

30 de Mayo del 2022 - Juan Antonio Sáenz de Rodrigáñez Maldonado (Luarca)

El derecho de rebeldía o derecho de defensa, emanado de la Ley Natural, como límite a los abusos del poder.

Locke no tiene una imagen idealizada del hombre, ni en su estado natural, ni en estado de sociedad organizada y compleja. Es un hecho que en el corazón del hombre anidan el odio y el ánimo de destrucción o “propósito preconcebido y calculado contra la vida de otro hombre”. En esta disposición se halla el origen del estado de guerra. Efectivamente, si hay un hombre en circunstancia de que el transgresor le arrebate la vida, recorte sus derechos y libertades, tiene “por la ley fundamental de la Naturaleza el deber de defenderse”. Al transgresor, en cuanto no se somete a los lazos de la ley común, que Dios ha puesto en la razón del hombre, y que hace uso de la fuerza y de la violencia para someter a los otros hombres, a este transgresor hay que considerarle como peligroso para todos, y más aún si este es el que ostenta el poder.

Como se puede ver, Locke argumenta a favor del derecho natural a defenderse frente a cualquier exceso en el ejercicio de la fuerza y de la autoridad. Es, pues, un fiel representante de la doctrina del contrapoder, de la resistencia civil frente al abuso de poder. Y razón no le falta; porque quien pretende someter a otro hombre bajo su poder absoluto le tratará como se le antoje y podrá acabar con su vida, si así se le lo dicta el capricho. Todo poder absoluto es el atentado contra la libertad y los derechos de los individuos perpetrado por el gobernante, a quien se le debe considerar como el enemigo que estuviese en estado de guerra. La Ley de la Naturaleza, pues, legitima la rebelión y el magnicidio cuando es el caso de que aquel que ejerce el poder se excede en sus funciones. Cuando resulta imposible la acción ante los jueces, “en consecuencia de la corrupción evidente de la justicia y de la manifiesta alteración de las leyes, calculadas para encubrir y proteger la violencia y las injusticias de algunos individuos o de alguna facción”, en este estado de cosas la Ley Natural justifica la rebelión civil.

Un antecedente al derecho de rebelión lo encontramos en el jesuita, teólogo e historiador Juan de Mariana (1535-1624), quien en su obra “La dignidad real y la educación del rey” expone las razones para no obedecer al tirano, así como las razones que llevarían a la rebelión, incluso al regicidio. Juan de Mariana hace referencia a aquellos casos en los que el rey que, habiendo sido “proclamado por el consentimiento del pueblo y ungido y consagrado, como es costumbre, por el óleo santo”, sus costumbres se corrompen y degenera su poder en tiranía. Ante esta situación, Juan de Mariana ofrece dos argumentos completamente antitéticos:

1. Dice Mariana que hay quienes aconsejan, a pesar del ejercicio despótico del poder, “sufrir al príncipe reinante, sea justo o injusto, y atenuar con la obediencia los rigores de su tiranía”. Razonan estos que no existiría respeto a la autoridad en los pueblos, “si se les persuade de que pueden castigar las faltas que cometa el rey”. Si así se obrara, la paz pública quedaría perturbada y daría lugar a que los bandos opuestos, con espada en mano, se disputen el poder.

2. En cambio, “los abogados del pueblo” argumentan que, siendo “el pueblo en donde tiene su origen la potestad regia, no solo tiene facultad para llamar a derecho al rey, sino también para despojarle de la corona si se niega a corregir sus faltas”. El rey no puede tomar ninguna medida, sea económica, como subir impuestos, sea política, como cambiar las leyes, sin el consentimiento de aquel.

Mariana entra en otras consideraciones:

1. Suponiendo que el príncipe haya llegado al trono “apoderándose de la república por la fuerza de armas”, convirtiéndose de esta manera en tirano enemigo de la patria, en este caso, “puede ser despojado por cualquiera del gobierno y de la vida”.

2. Si es el caso que ha accedido al trono “por derecho hereditario o por voluntad del pueblo”, su autoridad y su persona serán merecedoras de respeto “mientras no desprecie las leyes del deber y del honor”. Cierto, aconseja Mariana, que no se puede “cambiar fácilmente de reyes”, salvo que un pueblo desee condenarse a las disensiones y a la guerra civil. Mas tampoco se puede “ignorar su maldad cuando trastorna toda la comunidad, se apodera de las riquezas de todos, menosprecia las leyes y desafía con su arrogancia e impiedad al propio cielo. En este caso hay que pensar en el medio de destronarle, a fin de que no se agraven los males”. Aconseja Mariana comenzar por reconvenirle y “llamarle a razón y derecho”. Si mantiene su actitud, lo deseable es declarar públicamente la desobediencia a su autoridad, “y si no hubiera otro modo posible de salvar la patria, matar al príncipe como enemigo público, con la autoridad legítima del derecho a la defensa”. ¿Cuándo están justificadas semejantes medidas? Cuando el príncipe ejerza tiránicamente el poder, sus medidas lleven “a la ruina de los pueblos y llamar al reino a nuestros enemigos”.

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