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Locke y el origen de la sociedad civil o sociedad política

16 de Junio del 2022 - Juan Antonio Sáenz de Rodrigáñez Maldonado (Luarca)

Por ley natural, todo hombre es libre al nacer; también, por ley natural, tiene derecho a defender su propiedad, es decir, su vida, su libertad y bienes, contra los atropellos y acometidas de los demás; tiene también el poder de juzgar y castigar los quebrantamientos de la Ley. Admitido esto, la sociedad civil surge cuando cada uno de los miembros ha renunciado a ese poder natural, entregándolo en manos de la comunidad. Al quedar excluido el juicio particular de cada uno de los miembros, la comunidad viene a convertirse en árbitro e intérprete de las reglas generales, elige hombres autorizados para ejecutarlas y, así, resuelve todas las diferencias que puedan surgir entre los miembros de dicha sociedad. Las personas que viven unidas formando un mismo cuerpo y que disponen de una ley común sancionada, así como de un organismo judicial al que recurrir, organismo con autoridad para decidir las disputas entre ellos y castigar a los culpables, viven en sociedad civil los unos con los otros. Aquellos que no cuentan con nadie a quien apelar siguen viviendo en estado de Naturaleza.

De este modo, el Estado viene a disponer del poder para fijar el castigo a las transgresiones cometidas por los miembros de esa sociedad; este es el poder de hacer leyes. Dispone también del poder de castigar cualquier daño a uno de sus miembros por alguien que no lo es; esto constituye el poder de la paz y de la guerra. Ambos poderes están encaminados a la defensa de la propiedad de todos los miembros de dicha sociedad. Cada miembro de esta sociedad civil ha renunciado a su poder natural para castigar, con la Ley de la Naturaleza, los atropellos cometidos siguiendo su propio juicio personal; y, al renunciar a favor del poder legislativo, renuncia a favor del Estado a emplear su propia fuerza en la ejecución de las sentencias dictadas. He ahí el origen del poder legislativo y del poder ejecutivo de la sociedad civil.

En consecuencia, siempre que cierto número de hombres se unen en una sociedad, renunciando cado uno de ellos al poder de ejecutar la ley natural, cediéndolo a la comunidad, entonces y solo entonces se constituye una sociedad política o civil. Este hecho se produce siempre que cierto número de hombres, que vivían en el estado de Naturaleza, se asocian para formar un pueblo, un cuerpo político, sometido a un gobierno supremo. Este hecho autoriza a la sociedad o, lo que es lo mismo, a su poder legislativo a hacer las leyes en su nombre, según convenga al bien público, así como ejecutarlas. Esto es lo que saca a los hombres de un estado de Naturaleza y los coloca dentro de una sociedad civil, es decir, el hecho de establecer en este mundo un juez con autoridad para decidir todas las disputas y reparar todos los daños que pueda sufrir un miembro cualquiera de la misma. Ese juez es el poder judicial, o lo son los magistrados que él mismo señale. A este poder y a esas leyes se ha de obedecer, a menos que imponga una razón que haga ver de manera determinante que Dios o la ley de la razón obligan a lo contrario.

Es evidente que el poder absoluto o régimen de autarquía es, en realidad, incompatible con la sociedad civil y, por ello, no puede ni siquiera considerarse como una forma de poder civil. La finalidad de la sociedad civil es evitar y remediar las consecuencias del estado de Naturaleza, que se producen forzosamente cuando cada hombre es juez de su propio caso. La sociedad civil establece una autoridad, a la que todo miembro de dicha sociedad pueda recurrir cuando sufre algún atropello o siempre que se produzca una disputa, y a la que todos tengan obligación de obedecer. Allí donde existen personas que no disponen de esa autoridad a quien recurrir, esas personas siguen viviendo en un estado de Naturaleza, estado similar en el que se encuentran, frente a frente, el gobernante en un régimen de autarquía o gobernante que nombra y destituye fiscales y jueces en los tribunales, en un extremo, y, en el otro, todos aquellos que están sometidos a su régimen.

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