La limitación del poder
Hooker, en su obra “De las leyes de la sociedad eclesiástica”, para señalar a quien corresponde la facultad de legislar y cuáles han de ser los límites de este poder, recoge lo siguiente: “El poder legítimo de hacer las leyes que han de regir el conjunto de una sociedad política pertenece hasta tal punto a esa sociedad en su totalidad”. Quien ejerza este poder, “sin ser investido por el consentimiento de la sociedad, es pura y simplemente un tirano”. La constitución del poder legislativo es prioritaria, porque es la garantía jurídica de que los miembros de la sociedad civil pueden disfrutar “de sus propiedades en paz y seguridad”. Las leyes, en este sentido, son el instrumento para alcanzar aquella finalidad. Dicho en otros términos, no existe sociedad civil sin unas leyes, nacidas del consenso, garantes de la libertad y de los derechos de sus componentes.
Una vez constituido el poder legislativo, ejercido por una persona o por muchas y representando como representa “el supremo poder de cualquier Estado”, la cuestión a resolver es cuál deber ser la extensión del poder que se le confiere. Al respecto Locke señala como la primera restricción “la voluntad de Dios” que ha dictado como “la ley fundamental de la Naturaleza la conservación del género humano” y, siendo la ley fundamental, “no tiene validez frente a ella ningún decreto humano”. Esto significa que el poder “no puede ser un poder arbitrario sobre las vidas y los bienes de las personas”. El legislador no puede sobrepasar el poder que, mediante consenso, le entregan los componentes de la sociedad civil: “El poder del legislador llega únicamente hasta donde llega el bien público de la sociedad”.
La otra limitación viene señalada por la función que debe cumplir, como es la de “dispensar justicia y a señalar los derechos mediante leyes fijas y promulgadas, leyes que no pueden ir en contra de ninguna ley positiva de las Sagradas Escrituras, leyes que deben ser aplicadas por jueces señalados y conocidos”. Esto obliga a quienes ejercen el poder del Estado a gobernar ciñéndose a las leyes promulgadas. Como el poder del gobierno lo ha recibido mediante el conceso y “para el bien de la sociedad”, este debe ser ejercido ajustándose a las “leyes promulgadas o aceptadas y no por decretos improvisados o por decisiones imprevisibles”.
El tercer límite es la propiedad privada. Garantizar la propiedad privada mediante leyes ha sido la razón por la que los grupos humanos han consentido asociarse para constituir una sociedad civil. Locke advierte que quienes dirigen las instituciones del Estado pueden atropellar los derechos de los miembros de la nación, abusando del poder; en cambio, en un Estado “en que el poder legislativo lo detentan asambleas sucesivas” no existe el peligro de atropellar tal derecho, por cuanto este gobierno sólo puede ejercer el poder cumpliendo las leyes consensuadas por la sociedad política.
¿Qué decir de los impuestos? ¿No son estos un atropello a la propiedad privada? Así parece, cuando el Estado cobra impuestos abusivos y los gasta sin considerar el bien común, empleándolos en beneficio de quienes se han hecho con el poder del Estado. Al respecto Locke aclara que la salvaguarda de los derechos y libertades de la sociedad civil representan unos gastos “y es justo que quienes se benefician de la protección del Estado contribuyan a su mantenimiento”, si bien Locke señala que las leyes de los impuestos deben ser también fruto del consenso.
Y el cuarto límite lo representa la voluntad del pueblo, que es el que decide la forma de gobierno que prefiere. Siendo el gobierno una función delegada, al que se le ha encargado cumplir con determinadas tareas, “le queda siempre al pueblo el poder supremo de apartar o cambiar los legisladores, si considera que actúan de una manera contraria a la misión que se les ha confiado”.
Respecto a la máxima autoridad del Estado, en quien la sociedad civil ha delegado el ejercicio del gobierno, se le debe “obediencia dentro de la ley”. La persona en quien se delega el poder ejecutivo se halla subordinada al poder de las leyes, y lo mismo que el poder ejecutivo todos los otros poderes están sometidos al poder de la ley que, mediante consenso, los representantes del poder legislativo han promulgado.
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