La ley según el Ayuntamiento de Oviedo
El pasado día 13 de septiembre el vehículo que conducía fue retirado por la grúa municipal y naturalmente después de tomar un taxi me presenté a recogerlo. Aún no sé el importe de la sanción municipal pero sí de la abusiva tasa del «servicio de grúa»,
Veamos: según recibo en mi poder he pagado la módica cifra total de 75 euros.
Ésta es la tasa por retirada del vehículo. En caso de que el mismo no sea retirado en el día, el importe adicional es de 14,02 euros diarios.
Todo un negocio «al servicio» de la ciudadanía.
Pero... no acaba aquí la historia. Una empresa asturiana cobra por el transporte de grúa por 30 km la cantidad de 84 euros.
Además, queridos «usuarios forzosos de tan especial servicio municipal», deben irse a la recogida del vehículo con intestinos, grueso y delgado, bien evacuados, pues el cumplimiento de la ley no afecta al Ayuntamiento, cuyo depósito no dispone ni de lavabo, mingitorio ni retrete. No sólo para los paganini de turno, sino para sus empleados, que deben salir para tales menesteres a la cafetería más próxima. La pregunta es: ¿los ayuntamientos pueden adjudicar este servicio a empresas que no cumplen la ley?
Se supone que este servicio sale a subasta y el ayuntamiento de turno, una vez estudiadas las ofertas y después de ver las condiciones de los depósitos ofertados, adjudican el mencionado «servicio».
¿Dónde se cambian de ropa tales empleados? ¿No obliga la ley a que un miembro de una plantilla de trabajadores tenga un retrete donde aliviarse?
Una persona que acude a retirar el vehículo, ¿también debe usar la cafetería más próxima?
Eso ocurrió en mi caso que expongo aquí con el deseo de que un inspector de Trabajo, por ejemplo, verifique las condiciones del centro en que prestan sus servicios estos trabajadores, y que cualquier otra autoridad competente sancione como es debido a quienes con el deber de dar ejemplo vulneran tantos artículos de la legislación vigente, al parecer con total impunidad y con absoluto descaro.
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