De la naturaleza injusta del derecho
Si afirmamos, con intento de evitar caer en falacias del lenguaje, que el derecho como una institución de la ciudad de los hombres para disponer de la ordenación de las cosas y personas, cuya naturaleza asumimos como la descrita por san Agustín y demás eruditos para lo tangible, sus atributos, aun en cuanto busquen la máxima abstracción, han de ser los de esta realidad, la mundana, para la defensa del canon planteado, me basta citar, los siguientes: fungible, corruptible y circunstancial. Es decir, imperfecto, como imperfectos son los hombres, entelequia, como su propia existencia.
Aceptamos también que justicia viene a ser lo que derecho a los hombres, es decir: orden, pero en el plano de las ideas o lo celestial, los atributos que citaré para la defensa de este pensamiento son pues: sempiterno, incorruptible y absoluto. Es decir, perfección, como solo se puede intuir de lo que no es de este mundo, axioma, pues es y, otra cosa, no puede ser.
No habría problema en que si tomáramos la fuerza como la realidad física inexorable de la realidad, los actos de la naturaleza en esencia, pudiera darse que derecho y justicia compartieran significado. Pero el hombre es capaz de conocer, controlar y reaccionar a estas fuerzas, así como valerse de ellas para que se dé la compulsión a un determinado orden. Es decir la fuerza, en sus más amplios términos, da el derecho.
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