La Nueva España » Cartas de los lectores » Tribuna » Poderes legislativo y judicial

Poderes legislativo y judicial

12 de Diciembre del 2022 - José María Casielles Aguadé

Creo sinceramente que la mayor parte de los ciudadanos españoles conocen el criterio democrático de la división de poderes: ejecutivo, que ostenta el Gobierno; legislativo, referido a la elaboración de las leyes, que es propio -a nivel nacional- de las Cámaras correspondientes, es decir, las Cortes: el Congreso (Cámara baja) y el Senado (Cámara alta). Un tercer poder es el judicial, o de los tribunales, encargado de la administración de la Justicia.

Los últimos episodios conflictivos registrados en nuestro país demuestran que hay ciudadanos -algunos de ellos ostentando relevantes cargos públicos, concretamente hasta una cartera ministerial- que no son conscientes de que los jueces no hacen las leyes, sino que tienen la tarea de administrarlas estrictamente, lo que significa que si las leyes son erróneas o desafortunadas están obligados a aplicarlas. Consecuentemente, las responsabilidades de las circunstancias adversas creadas de esas aplicaciones no son de su incumbencia, sino de los legisladores que las elaboraron, registraron y aprobaron con sus votos en las Cámaras legislativas, es decir, diputados y senadores.

Hasta se puede entender, con mucha benevolencia, la existencia de políticos con ignorancia enciclopédica o generalizada de las leyes. Lo que es inexcusable es que tales legisladores se hayan negado obstinadamente a asesorarse de los técnicos preparados, ya sean de su propio partido, sean de la oposición, o simplemente de los muchos funcionarios públicos disponibles en las Cortes Generales, o en los ministerios, empezando por los de su propia cartera. En todo caso, la incompetencia demostrada nunca es una excusa aceptable de los daños producidos. Lo más grave de estas circunstancias es que, como bien saben los psiquiatras y los que nos dedicamos a tareas educativas, la ignorancia más profunda es muy atrevida, y, lo que es peor, frecuentemente va acompañada de la máxima obstinación y reticencia al reconocimiento del error, y consecuentemente a la enmienda. Suele hablarse en estos casos de "necedad", que etimológicamente viene de "non scio" (no saber o ignorar), pero que va más allá, porque alcanza al desconocimiento irrespetuoso y despreciativo para con las observaciones ajenas, prudentes y atinadas, que debieron ser escuchadas con más modestia que atrevimiento.

Sumario: Sobre el desconocimiento por parte de algunos políticos de la división de poderes

Destacado: La ignorancia más profunda es muy atrevida, y, lo que es peor, frecuentemente va acompañada de la máxima obstinación y reticencia al reconocimiento del error, y consecuentemente a la enmienda

¿Remedios? Desafortunadamente no siempre son posibles: Las leyes han de estar "ordenadas" con las disposiciones preexistentes, especialmente con aquellas de nivel superior con las que no pueden ser discrepantes. Ocurre algo parecido con la dispensación de medicamentos: hay que cuidar que su administración no presente incompatibilidades. El abuso sistemático e inadecuado del decreto, que además de estar condicionado a situaciones de urgencia debe limitarse con prudencia, es similar al de la medicación improvisada.

¿Y qué procede entonces? Ante errores notorios y evidentes, es aconsejable la modesta disculpa, y en casos graves la dimisión. Lo que resulta absolutamente impresentable es la arrogancia: echar la culpa al prójimo y adoptar posiciones vejatorias para quienes ejercen responsablemente con su deber.

La gran paradoja, pero al fin y al cabo indiscutible y adversa realidad de la atrevida legislación que comentamos, es que, tal vez tratando de mejorar la protección de las mujeres, ha beneficiado ostentosamente a sus agresores, sin que los jueces puedan evitarlo. Los hechos se imponen.

Con la experiencia de haber sido senador, creo modestamente que no procede organizar cursillos de orientación sobre la violencia machista para jueces y juezas, y que sería más funcional exigir mayor preparación a legisladores/as, tal como ya recomendaba Aristóteles hace más de dos mil quinientos años en sus comentarios sobre "La política".

Por otra parte, todavía nos seguimos preguntando: ¿Procede registrar en Interior como "legal" a un partido político que se autodenomina "Republicano", con una Constitución que se tipifica como monárquica? No parece una "ordenación" muy coherente. Confiamos en que algún jurista competente en Derecho Comparado nos lo aclare. Al menos en Francia, parece que la situación recíproca no se contempla.

Cartas

Número de cartas: 45551

Número de cartas en Julio: 12

Tribunas

Número de tribunas: 2067

Número de tribunas en Junio: 10

Condiciones
Enviar carta por internet

Debe rellenar todos los datos obligatorios solicitados en el formulario. Las cartas deberán tener una extensión equivalente a un folio a doble espacio y podrán ser publicadas tanto en la edición impresa como en la digital.

» Formulario de envío.

Enviar carta por correo convencional

Las cartas a esta sección deberán remitirse mecanografiadas, con una extensión aconsejada de un folio a doble espacio y acompañadas de nombre y apellidos, dirección, fotocopia del DNI y número de teléfono de la persona o personas que la firman a la siguiente dirección:

Calvo Sotelo, 7, 33007 Oviedo
Buscador