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Reflexión sobre el Tribunal Constitucional

5 de Enero del 2023 - Juan Goti Ordeñana

El pasado mes de diciembre hemos asistido a una comedia, donde han intervenido, como actores, todas las autoridades que gozan de algún poder político, la causa ha sido una resolución del Tribunal Constitucional. Con este motivo hemos visto desvariar y despotricar, sin sentido jurídico, al presidente del Gobierno y a los ministros, a la presidente del Parlamento y al presidente del Senado, además de algunos otros que han querido participar en la comedia.

La causa central ha sido la decisión de mantener las medidas cautelarísimas por las que se suspendió la tramitación de las dos enmiendas parlamentarias que se metieron, de rondón, para alterar las normas constitucionales sobre el poder judicial y el Tribunal Constitucional. De ello ha derivado una discusión sobre la legitimidad de los miembros del Tribunal, pero no se han metido a discutir sobre la cuestión eje del problema, que no es la decisión que se ha tomado, que ha sido legítima y acertada, por lo que todos la han acatado, sino que el tema principal es otro: si la actuación de parte de este Tribunal adolece de falta de imparcialidad, debiendo ser esta la materia de fondo, porque afecta a la razón de ser del Tribunal. Ciertamente, cinco miembros no votaron conforme a derecho que era muy claro, sino que desviaron su voto, digan lo que digan disculpándose en su voto particular, en favor de los intereses políticos del Gobierno. Si estos hubieran superado en número a los conservadores, se hubiera fallado contra el derecho. Solo pensarlo es muy grave. ¡Causa pánico! No quiero recordar lo que pasó con el primer presidente, don Manuel García Pelayo, en el caso de Rumasa, que, forzado a votar a favor del Gobierno, dimitió, por cargo de conciencia, y se marchó a Venezuela; al cabo de algún tiempo, uno que venía de allí me dijo que, arrepentido, se había suicidado, cosa de la que no se informó en España.

De este hecho se ha derivado una enorme discusión sobre la resolución tomada, y se han hecho toda clase de acusaciones que no tienen sentido, porque los acuerdos del Tribunal Constitucional no se pueden modificar, por mucho que vociferen y desvaríen los miembros del Gobierno, del Parlamento y del Senado. Pero con esto ha aparecido el valor de los compromisos políticos que tienen los miembros del Tribunal, con lo que se sienten libres de atenerse al derecho y votar por intereses políticos, muy lejos del servicio al pueblo y de la exigencia de imparcialidad que se estima que deben tener los magistrados.

Con esta actitud se ha descubierto un defecto fundamental de este Tribunal Constitucional: unos magistrados que no se han plegado a cumplir con la legalidad, sino que han seguido a unos intereses políticos. Hemos descubierto que había una división de seis y cinco magistrados, que la diferencia no ha sido por motivo de interpretación de la Constitución, sino por otras razones. No creo que ninguno no supiera la norma que debía aplicarse, y, sin embargo, cinco votaron en contra, aunque justifiquen su actuación, se movieron en contra de la legalidad que era clara.

Sumario: Sobre un órgano jurisdiccional intérprete supremo de la Constitución española

Destacado: Conviene hacer una ley orgánica de este Tribunal, donde la elección de sus miembros esté libre de toda sospecha de intereses políticos

Ciertamente, este Tribunal Constitucional es un órgano muy importante del sistema constitucional español, aunque no es parte del poder judicial e independiente de los otros órganos de la Constitución. Es el intérprete supremo de la Constitución española de 1978 y está sometido solo a esta Constitución y a su ley orgánica. No tiene poder legislativo, pero puede revisar las leyes promulgadas si vulneran lo dispuesto en la Constitución, privándolas de efecto real llegado el caso. Se le reconoce, también, una función jurisdiccional para resolver conflictos que afecten a la Constitución, y revisar la actuación del poder legislativo. Gozando de tanta importancia, no debe estar al albur de los intereses políticos, sino que ha de ser esencialmente independiente.

En el vocabulario de la prensa el tema que nos ocupa se nos presenta como una lucha de conservadores y los llamados progresistas, ahí está el problema. Si es, como hemos mostrado, un elemento de equilibrio entre todos los poderes del Estado, el que esté dividido por razón de ideologías que rigen nuestra política hace que no desarrolle la función que se le ha asignado, sino que encierre en sí la lucha que hay entre los partidos, lo que le priva de su función esencial y, con ello, muestra que, en realidad, no cumple el oficio de ser revisor y moderador de la normativa constitucional.

Y aunque está fuera del poder judicial, no obstante, al calificarle de Tribunal y estar compuesto en su mayoría por magistrados de la carrera judicial, da la impresión de que estos no actúan con la nota esencial de su función, es decir, con independencia, y lleva a sospechar que en la acción de los tribunales puede haber defectos por intereses, por lo que los magistrados deberían tomar conciencia de exigir el principio de imparcialidad con la mayor rigurosidad, y corregir las desviaciones que pueda haber.

Y de una vez conviene hacer una ley orgánica de este Tribunal, donde la elección de sus miembros esté libre de toda sospecha de intereses políticos. Pues si el Tribunal Constitucional no goza de imparcialidad, por razón del nombramiento de sus miembros, no tenemos una democracia real.

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