La nueva cotización de autónomos
El real decreto legislativo 13/2022, de 26 de julio (en adelante, RDL 12/2022), regula un nuevo sistema de cotización para el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos (RETA) que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2023.
La exposición de motivos de la norma, que abarca diez páginas, justifica su aprobación fundándola en dos razones relativas al sistema de Seguridad Social: la solidaridad y la sostenibilidad. En el desarrollo de su justificación, sintetizando, la norma entiende que los cotizantes al RETA abonan una cantidad inferior, proporcionalmente, a los cotizantes al Régimen General de la Seguridad Social (trabajadores por cuenta ajena), pues, mientras que estos cotizan mensualmente por el salario que reciben, afirma que el 80 por ciento de los primeros cotizan por la base mínima. Esa cotización redunda después, a la hora de jubilarse, puesto que los autónomos perciben una proporción mayor de complementos a mínimos al no llegar su base reguladora al mínimo anualmente establecido, por lo que, en fin, se pone en peligro la sostenibilidad del sistema.
Por consiguiente, el RDL 13/2022 crea un nuevo sistema de cotización del RETA de forma que la cotización de los autónomos en el año esté en relación con los rendimientos que estos hayan obtenido en el mismo, creando un complejo sistema de cálculo provisional de los rendimientos a obtener en el año, que se han de comunicar a la Tesorería de la Seguridad Social, dentro de los tres primeros meses del ejercicio, así como la base de cotización que teóricamente han calculado que les va a corresponder (pudiendo modificar tal base hasta seis veces al año). La Tesorería, a su vez, regularizará su aportación por cuotas dentro del mes de enero del año siguiente, de modo que el autónomo recibirá la notificación de una diferencia a ingresar (si su cálculo de base fue sobre un rendimiento inferior al realmente obtenido) o a devolver, en caso contrario. Solamente que la devolución se producirá dentro del primer cuatrimestre del año siguiente.
Este sistema, que fríamente y sin entrar en la realidad de la situación española podría parecer relativamente razonable, no lo es, a mi modesto entender, por las siguientes razones:
A) En cuanto al principio de solidaridad: la concepción de un sistema contributivo como el nuestro supone una “solidaridad intergeneracional”, esto es, los cotizantes actuales sufragamos las pensiones generadas con anterioridad por los hoy pensionistas (en base al principio de que ellos, como trabajadores, lo hicieron a su vez con los pensionistas de su época, y generaron su expectativa de derecho futuro que se ve ahora cumplida). Y esto no tiene que ver con la distribución del sistema en regímenes y sistemas de cotización, general y especiales puesto que el establecimiento de regímenes especiales responde, según aclara el artículo 10 del texto refundido de la ley general de la Seguridad Social aprobado por el real decreto legislativo 8/2015, a aquellas actividades profesionales en las que, por su naturaleza, sus peculiares condiciones de tiempo y lugar o por la índole de sus procesos productivos, se hiciera preciso tal establecimiento para la adecuada aplicación de los beneficios de la Seguridad Social (RETA, Trabajadores del Mar, funcionarios, estudiantes). De esta manera, no cabe hablar de solidaridad “intrasistema” puesto que esta se presume por lógica y está en conexión con la sostenibilidad del propio sistema.
B) Por lo que a la sostenibilidad del sistema se refiere, esta supone que las contribuciones (cotizaciones) han de soportar las prestaciones generadas a abonar. En cuanto a la cotización, no pueden equipararse las cotizaciones de los trabajadores del Régimen General por la sencilla razón de que estos abonan un 6,35 por ciento de su salario (el resto de la cuota la paga el empresario, que contribuye con un 30,8 por ciento, como media) mientras que el autónomo ha de cotizar a un tipo del 30,6 por ciento. Y las prestaciones a recibir están en función de la cotización.
No puedo evitar la tentación de decir que llama la atención el argumento de la sostenibilidad del sistema de Seguridad Social de un gobierno que, ignorando un pilar complementario del mismo según el artículo 41 de la Constitución, los planes de pensiones, acaba de reducir las aportaciones anuales a los mismos a una cantidad máxima de 1.500/año.
C) Los sistemas de Seguridad Social nacen para cubrir las necesidades de los trabajadores ante el advenimiento de un infortunio y para cubrir las necesidades personales y familiares tras cesar en el trabajo; posteriormente el sistema se extiende a los trabajadores autónomos, pero siempre, históricamente, sobre el principio de que estos son pequeños empresarios, por lo que para ellos, una vez incorporados al sistema de Seguridad Social, rige el principio de autonomía de la voluntad en la fijación de las bases a cotizar sobre unos máximos y mínimos. Es bien fácil de entender que al inicio de una actividad un pequeño empresario opte por cotizar sobre una base mínima, al tener que tantear la evolución del negocio y la cobertura de necesidades. A partir de ahí, una correcta información sobre las prestaciones, el mantenimiento de la obligación de cotizar y el respeto de su autonomía han de permitirle elegir su cotización considerando su propia responsabilidad en la atención a su futuro. Y la sostenibilidad del sistema podría ser que exigiese la eliminación de los complementos a mínimos para los asegurados del RETA...
D) La contribución a los gastos públicos en función de los rendimientos obtenidos de los autónomos ya se produce, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 31 de la Constitución, mediante el sistema tributario, fundamentalmente con el IRPF (o Sociedades), por lo que se está dando una duplicidad en la recaudación de tales recursos con la introducción de esta obligación para el RETA.
En fin, teniendo en cuenta que en España hay 1.124.175 microempresas y, además, 1.616.195 microempresas sin trabajadores, hemos de concluir que la introducción del sistema de cotización para el RETA en función de los rendimientos obtenidos representa un ejemplo de la malquerencia del Gobierno hacia el empresario y una mera muestra de su insaciable afán recaudatorio.
Debe rellenar todos los datos obligatorios solicitados en el formulario. Las cartas deberán tener una extensión equivalente a un folio a doble espacio y podrán ser publicadas tanto en la edición impresa como en la digital.
Las cartas a esta sección deberán remitirse mecanografiadas, con una extensión aconsejada de un folio a doble espacio y acompañadas de nombre y apellidos, dirección, fotocopia del DNI y número de teléfono de la persona o personas que la firman a la siguiente dirección:
Calvo Sotelo, 7, 33007 Oviedo

