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Constitucionalismo español

1 de Julio del 2023 - José Luis López Tamargo (Oviedo)

El constitucionalismo español, obviamente de raíz liberal y pactista en un principio, posteriormente ya plenamente democrático-liberal con una gran impronta social, tiene una

ya larga tradición asentada en la nación española, nacida con la Constitución de Cádiz 1812, creadora de la definición de ciudadanía española: inclusiva de las dos partes del hemisferio, del hemisferio europeo y del mundo iberoamericano, por aquel entonces integrante de la identidad española, siempre plural. En el periplo constitucionalista, hemos de destacar con timbre y honor las constituciones de 1812, el Estatuto Real de 1834, la Constitución de 1837, la Constitución de 1845, la Constitución de 1869 (una constitución impulsada no solo por la alta burguesía liberal, sino con muchísimo peso de la clase media, aproximando, en su formulación, la política a la ética), el proyecto de Constitución republicano-federal de 1873, Constitución canovista de 1876, la social Constitución de la II República española y la actual, en vigor, muy bien estructurada e implantada, Constitución española de 1978, que recoge influencias, sin perder su neto sentido español, de la ley alemana Fundamental de Bonn, en lo atinente a la proclamación en su artículo 1 del "Estado social y democrático de Derecho". También se toma en cuenta la Constitución francesa de 1958, en lo que se refiere a su estructura. La Constitución portuguesa de 1976, en cuanto a las libertades y derechos fundamentales. Derechos fundamentales tan bien respetados y garantizados por el Tribunal Constitucional alemán y los tribunales federados. El título II, alusivo a la Corona, conecta con la tradición de las monarquías históricas liberales europeas, compatibles con la soberanía del pueblo, del cual emanan todos los poderes del Estado. También es reseñable el título VIII, que determina una estructura territorial análoga al "Estado regional" italiano, con un acercamiento, en la práctica funcional, al modelo federal alemán. La incorporación de la figura del "Ombudsmann" o Defensor del Pueblo es una idea de la democracia sueca.

El artículo 10 de la Constitución española incorpora la dignidad universal de las personas y

la Declaración Internacional de los Derechos Humanos y los tratados y convenios internacionales al respecto. España es una Monarquía parlamentaria, una democracia reconocida avanzada, liberal constitucional, con derechos sociales. Un Estado compuesto, de tipo autonómico o cuasi federal, que sigue afirmando la "indisoluble unidad de la nación española". Un Estado-nación incorporado plenamente a la Unión Europea, organización supranacional y de carácter confederal, bastante más que una mera yuxtaposición de estados o un espacio meramente económico. Han quedado aparcadas, de momento, la reconfiguración del Senado, dotándole de un sentido verdadero de Cámara de Representación Territorial, así como la mención expresa y explícita a la crucial Unión Europea, de la que dimanan casi un 80% de la normas, que luego se transponen o quedan reflejadas en el BOE y boletines autonómicos del Reino de España.

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