Normas de seguridad básicas de protección
Esta carta que estoy escribiendo ahora mismo no era la que realmente había pensado enviar, era sobre el Domingo de Ramos. Llevaba unos días pensando y organizando la cabeza sobre algo atractivo sobre lo que pudiera escribir. Me voy a decantar por una situación tan distópica como la de una más que posible guerra en la que probablemente se utilicen armas nucleares.
Gran sorpresa cuando el pasado día 24 me encuentro con el siguiente BOE o ley que sale de la manga en un viernes por la tarde-noche o sábado para domingo. Me admira la manera en la que algunas personas engañan (=mienten) a otras como si no hubiera un mañana. Mañana sí lo hay, pero es bastante demoledor.
Empiezo con el BOE. Ministerio del Interior 7558 Resolución de 21 de marzo de 2023, de la subsecretaría, por la que se publica el acuerdo por el que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes en el ámbito de la protección civil. Se publica el viernes 24 de marzo de 2023. ¿Por qué siempre aparecen estos BOES que nos cuelan, sin publicidad ni noticias en los medios de des-comunicación masiva? Supongo que es muy fácil manipular a una población dormida como la española.
Si no sabes nada y tampoco lo quieres saber, siempre es muy fácil vivir en la ignorancia, uno es más feliz y todo es mucho menos complicado. Sin embargo, todo llega y si juntas todo lo que ha estado ocurriendo desde la época prepandemia, uno ya sabe que todo lo que se nos va echando a la mochila que cuelga de nuestras espaldas no va a ser la "mochila austriaca", sino que será la mochila española, que incluye una deuda disparada, una inflación puesta en el propio disparadero, unas leyes kafkianas, sin sentido de futuro, unas leyes que llevan a la desesperación plena, nunca una salida que nos lleve a otro nivel, y no estoy considerando un mundo ideal donde todo es bueno y válido.
Había una vez un gran reino en el sur de Europa. Pertenecía a la UE, una organización que se llamaba a sí misma unión de naciones. Dicha UE legislaba a espaldas de los habitantes de cada país sobre normas absurdas y desgobiernos de algunos países que pretendían obligar a sus habitantes a aceptarlas, sin ni siquiera haber informado a sus ciudadanos. Cuando alguien al frente de tu país no nos revela estas leyes, creo sinceramente que algo nos oculta y no nos lo contará a menos que no lo busquemos nosotros, "we, the people". Y eso me ha dado mucho que pensar.
Les dejo con algunas de las "perlas" que este BOE nos deja, son para meditar si merecemos este grupo al frente de un país como España. Todo entrando por la puerta de atrás:
Este acuerdo se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública.
Aprobación de la Estrategia de protección de la población y el personal de intervención en caso de emergencia nuclear o radiológica.
Criterios radiológicos de los instrumentos de planificación de protección civil ante el riesgo radiológico.
Programa de actividades de control y evaluación
Participación del CSN en los planes exteriores de emergencia nuclear y en los planes especiales frente al riesgo radiológico.
Principios generales y estrategia de protección.
Umbrales para la aparición de los efectos deterministas severos: La tabla 1 presenta los niveles de dosis absorbida por encima de los cuales no se puede asegurar que no vayan a aparecer los efectos deterministas correspondientes.
Por defecto, y mientras el CSN no establezca un nivel ad hoc para la emergencia en cuestión, el nivel de referencia, tanto para la planificación como para la respuesta, estará fijado en: -En caso de emergencia nuclear: 100 mSv. -En caso de emergencia radiológica: 20 mSv.
Tabla 2. Relación entre categorías de emergencia y medidas de protección: Categoría III. Control de accesos radiológicos. N/A. Confinamiento
a. Hasta 5 km. Si se prevé pasar a Categoría IV.
Distribución de pastillas de KI para no residentes (tener prevista predistribución para residentes). Hasta 5 km. Si se prevé pasar a Categoría IV. Categoría IV. Control de accesos radiológico. N/A. Evacuación. Hasta 5 km. En la zona de Atención preferente Inmediata. Confinamiento. Hasta 10 km. Considerar también Zona II en los sectores de la dirección del viento si éste es dominante. Profilaxis radiológica. Zona de evacuación y confinamiento. N/A.
Medidas de protección.
a. Medidas de protección asociadas a la zona I: a) Para la protección de la población: -Confinamiento o refugio de los miembros del público previo al desalojo o evacuación. -Desalojo de los miembros del público. -Evacuación de los miembros del público. b) Para la protección del personal que interviene en la emergencia: -Caracterización y vigilancia periódica de las condiciones radiológicas de la zona I. -Si la tasa de dosis es mayor de 100 mSv/h: Evitar actuar excepto para realizar acciones de salvamento de vidas. Limitar el tiempo total de permanencia en el lugar a 30 minutos. Evitar el acceso a las áreas con tasas de dosis superiores a 1000 mSv/h.
b. Medidas de protección asociadas a la zona II: a)Para la protección de la población: -Registro de la filiación de la población afectada. -Dar instrucciones a la población para su refugio y/o confinamiento. -Dar instrucciones a la población para no manipular ningún posible elemento radiactivo. Si se advierte su presencia, se deberá comunicar al personal que interviene en la respuesta. -Limitación de fumar, comer y beber mientras estén dentro de las zonas I y II.
Esta limitación se mantendrá tras su salida hasta que se hayan duchado y/o lavado las manos. -Si hay sospecha de contaminación (presencia de humo, líquido o polvo que se sospecha radiactivo): Vigilancia de la contaminación radiactiva al abandonar la zona II, y si no es posible, entonces ducharse y cambiarse de ropa lo antes posible. Evitar la ingestión accidental. Proceder a la descontaminación.
a) Para la protección de la población: -Registro de la filiación de la población afectada. -Dar instrucciones a la población para su refugio y/o confinamiento. -Dar instrucciones a la población para no manipular ningún posible elemento radiactivo. Si se advierte su presencia, se deberá comunicar al personal que interviene en la respuesta. -Limitación de fumar, comer y beber mientras estén dentro de las zonas I y II. Esta limitación se mantendrá tras su salida hasta que se hayan duchado y/o lavado las manos. -Si hay sospecha de contaminación (presencia de humo, líquido o polvo que se sospecha radiactivo).
Les he dejado algunos retazos de este BOE, quiero que piensen si los españoles debemos permitir a este grupo de des-gobernantes que nos sigan engañando. Ellos se van a China y antes a otros países a hablar de asuntos que ni siquiera nos revelan y nunca lo harán. Cuanto menos sepamos, mejor para ellos, porque nos volverán a confinar más pronto que tarde con la excusa de una posible guerra nuclear. Si tienen la moral, hace falta mucha, y la calma, más aun que moral, para leer este BOE, no quedarán indiferentes ante tanta tropelía y tanta mentira disfrazada de bien para el pueblo. ¿Algún lector pidió estar en esta guerra?, ¿algún político en el poder les ha explicado qué fue lo que realmente ocurrió en 2020? Si la respuesta es no en, al menos, una de ellas, ya saben qué determinación se puede tomar.
Me despido de todos ustedes como hago cada semana, les deseo paz y bien, pásenlo muy bien y pórtense bien, que a veces es, simplemente, protestar por las injusticias y lo que siempre estará mal, mentir a una nación soberana, como nos pasa en España. El que no quiera una guerra nuclear, que alce su voz. Les abandono ya, ¡por fin! con una maravilla de canción, por "The Traveling Wilburys", "End Of The Line" , donde ya estamos muchos de nosotros, al final de la línea trazada hace tres largo años. ¡Hala, con Dios otra vez!
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