Todavía sin derecho a votar desde el extranjero
Cuando me enteré de que se habían convocado las elecciones autonómicas y municipales para el 28 de mayo de 2023, me imaginé que votar iba a ser una carrera de obstáculos, pero no hasta qué punto. Me llamo Clara, tengo 28 años y soy originaria de Oviedo (Asturias). Desde hace tres años resido en Pittsburgh, Pensilvania (EE UU).
El primer paso para poder votar desde el extranjero es estar inscrito en la Oficina Consular que te corresponde por demarcación consular (en mi caso, el Consulado General de España en Nueva York). Esto es algo que tramité telemáticamente poco después de mudarme aquí. El siguiente paso es consultar si se está inscrito correctamente en el censo vigente para cada convocatoria electoral. Para esto, contacté con el Consulado vía correo electrónico. Muy rápidamente me respondieron. Sí, aparecía inscrita en el censo, pero mi dirección era incorrecta: era la de mi anterior apartamento en la ciudad. Les respondí entonces solicitando que actualizasen mi dirección. A esto me contestaron diciendo que mi "domicilio ha sido actualizado en nuestra base de datos hoy mismo [14 de abril] pero no para estas elecciones. Si desea que surta efecto para estas elecciones deberá efectuar su reclamación en persona en el plazo indicado". Perpleja, envié un último correo para preguntar/asegurarme de que no había forma de hacerlo telemáticamente (todavía estaba dentro del plazo de reclamaciones). Y no, no la hay.
Recapitulemos. Fui capaz de inscribirme en el Consulado telemáticamente, pero ahora me dicen que necesito ir en persona hasta allí con el único objetivo de actualizar una dirección. Vivo en Pittsburgh, que está a aproximadamente 595 kilómetros de Nueva York. Eso, señores, es casi como decirle a alguien que se vaya desde Madrid hasta Barcelona para actualizar su dirección en Barcelona y luego recibir sus papeletas en su domicilio de Madrid. Lo cual, más allá de ser ridículo, supone un gasto de tiempo y dinero que muchos, yo incluida, no estamos dispuestos o somos capaces de afrontar. Y así, con situaciones parecidas, es como tantos españoles residentes en el extranjero somos privados de nuestro derecho al voto. "Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal", reza el artículo 23 de la Constitución española de 1978. Pues va a ser que no.
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