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Informática jurídica decisional o la inteligencia artificial -IA- del Derecho

22 de Mayo del 2023 - Jaime Fernández Sendín (Oviedo)

Según el Grupo de Expertos en IA de la Comisión Europea, se denomina IA a los “sistemas que muestran un comportamiento inteligente al analizar su entorno y al realizar acciones, con cierto grado de autonomía, para lograr un objetivo específico”. La IA debe centrarse en las personas con el compromiso de ser utilizada al servicio de la humanidad y del bien común con el objeto de mejorar el bienestar y la libertad de los seres humanos; debe ser: licita -cumplir las leyes aplicables-, ética -respetar principios y valores- y robusta -tanto en el aspecto técnico como social (extracto obtenido de la “Exposición de Motivo” del Decreto Ley 2/2023 de la C.A. de Extremadura, de impulso de la IA -BOE 8/4/2023-).

La Fundación Princesa de Asturias, en el año 2022, otorgó el premio “Princesa de Asturias” de Investigación Científica y Técnica a los señores Geoffrey Hinton, Yann Lecun, Yoshua Bengio y Demis Hassabis, a quienes -según LNE 16/6/22, pág.40- en el reportaje de doña Elena Fernández-Pello-, son “... los científicos que están enseñando a las máquinas a pensar como humanos... para impulsar herramientas revolucionarias”, como “el reconocimiento de voz, el procesamiento del lenguaje natural, la percepción de objetos, la traducción automática, la optimización de estrategias, el análisis de la estructura de las proteínas y otras muchas... desarrollando máquinas capaces de aprender y tomar decisiones a partir de lo aprendido... ya lleva un tiempo cambiando nuestras vidas, tenemos la inteligencia artificial en el bolsillo, en los móviles, es evidente”.

Y el artículo de don Luciano Sánchez Ramos “¿Cómo de inteligente es la inteligencia artificial?” dice: “Numerosos expertos han discutido... y opinado... acerca... de si un programa informático puede o no alcanzar el autoconocimiento y poseer subjetividad, experiencia o inteligencia... no es más que una secuencia de instrucciones que guían al ordenador... en un sistema inteligencia... se utiliza... para descubrir... relaciones entre los datos de entrada... cuando... se aplican a problemas de gran volumen pueden obtenerse relaciones entre los datos e incluso conclusiones científicas que trascienden la capacidad humana...”.

Mi punto de vista y praxis sobre la IA aplicada al Derecho. Tesis doctoral (más de 800 páginas A4) sobre “Informática Jurídica” -IJ-. Desde el comienzo Licenciatura en Derecho (1976), me asombró el gran volumen de datos del Ordenamiento jurídico español muy dinámico (modifica a menudo) -tomos de legislación, jurisprudencia y doctrina científica-, por lo que inicié la búsqueda de métodos -inicialmente, fichas en papel- para moverme por él, superar los estudios y asumir en futuro la abogacía -en la que solo una pequeña parte de ese volumen necesité aplicar, pero sí conocer para elegir.

Adquirí libros sobre informática, compré un ordenador, asistí a eventos, etc.; cuando aprendí a programarlo y a desarrollar aplicaciones de IJ -solamente AHDG (búsqueda de disposiciones plausibles, del BOE, al caso objeto de interrogación) que procesa (selecciona), casi instantáneamente, de más de 16.000 fichas (de 9 campos=144.000 datos), con una rapidez fuera de lo humanamente posible; ese extraordinario rendimiento me resultó de mucha utilidad como abogado; es lo que, caracteriza la IA, produce la sensación de “inteligencia” de la máquina (multiplicadora de rendimientos) -ordenador, hoy teléfonos móvil, etc.-; y, ahora que los procesadores son mucho más rápidos -invierten menos tiempo-, parecen más inteligentes aunque lo hayan sido los diseñadores de las aplicaciones -como los referidos galardonados-.

En esencia las aplicaciones de IA se componen de dos elementos: a) la base de conocimientos (ficheros, de datos) y b) el motor de inferencia para la obtención de información derivada de esos datos.

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