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Objeción de conciencia y aborto

5 de Julio del 2023 - Marcelo Noboa Fiallo (Gijón)

La objeción de conciencia en España viene recogida en la Constitución, en su artículo 30.2 y dice literalmente: “La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria”. La objeción de conciencia, por tanto, nace con la promulgación de la Constitución y vinculada al servicio militar que, por entonces, era obligatorio.

En 1984, el Congreso de los Diputados aprobó la Ley de Objeción de Conciencia (Ley 48/1984, de 26 de diciembre) como derecho subjetivo de los ciudadanos. En 1998, se sustituyó la ley del 84 por la que permanece vigente hoy, ley 22/1998, de 6 de julio, reguladora de la Objeción de Conciencia y de la Prestación Social Sustitutoria.

Esto es todo lo que tenemos en el cuerpo literal de la CE. Salvo que mi lectura de la misma haya sido incompleta (no lo descarto) en la Carta Magna no existe ninguna referencia explícita a un fantasmagórico “derecho constitucional a la objeción de conciencia para no practicar abortos”. Otra cosa es que el Tribunal Constitucional, en sendas sentencias y, a lo largo de estos años, haya hecho una interpretación extensiva de los artículos 16 y del 30.2 para que un “acto médico”, como lo es el aborto (o como la hernia inguinal que me extrajeron hace un año). El Tribunal Constitucional (no la CE, insisto) consideró como un derecho fundamental la objeción “cuando deriva de un imperativo moral vinculado a la vida como son el aborto y la eutanasia”.

El catedrático de Filosofía del Derecho de Bioética Andrés Ollero Tassara es claro al respecto: “La comunidad no puede satisfacerse con la simple alegación de una convicción personal. La objeción, por excepcional, ha de ser contrastada para la satisfacción del interés común... el fuero de la conciencia ha de conciliar con el fuero social o colectivo”. Porque de no ser así, yo me puedo declarar “objetor fiscal”... (y todo lo que ustedes quieran añadir aquí).

Si a esto sumamos que ese “supuesto” derecho entra en conflicto con otros derechos, también recogido en normativas posteriores, el derecho de los médicos a la objeción de conciencia no puede estar por encima del derecho a decidir de las mujeres.

La cruda realidad es que el “derecho” de los médicos a objetar no tiene ninguna traba, ni jurídica, ni burocrática, ni laboral. Se solicita y punto. Por el contrario, el derecho de la mujer a decidir sobre su maternidad es como caminar sobre un campo de minas. Todo son trabas, escrutinio jurídico, asfixiante burocracia, estigma social y culpa, mucha culpa, inoculada por contextos sociales y por los propios médicos antiabortistas.

El Tribunal Constitucional acaba de dictar sentencia dando la razón a una murciana a quien el Gobierno murciano (PP) “no protegió su legítimo derecho a abortar pese a que todos los informes médicos señalaban que el niño nacería con graves deficiencias”. Es decir, ni siquiera ha podido acogerse a la primera Ley del aborto (1984). Ley obsoleta, de supuestos. ¿Se imaginan lo que está ocurriendo en estos mismos momentos que escribo estas líneas con las jóvenes que quieran acogerse a la ley de plazos del 2010? Casi 40 años llevamos desde que se despenalizó al aborto, pero el poder de decisión sigue en manos de médicos antiabortistas.

Sólo el 15% de los abortos se aplican en la sanidad pública, el 85% en la privada. Un gran negocio que se esconde detrás de la objeción de conciencia. ¿De qué sirve el que blasonemos que somos una sociedad avanzada y de que formamos parte de esa élite de países que protegen el derecho al aborto si, llegado el caso, la mujer tiene que recorrer una carrera de obstáculos porque el sistema sólo protege al objetor?

Un fantasma recorre España, no es el comunismo, es la objeción de conciencia que llegó de la mano de la lucha antibelicista y se ha terminado convirtiendo en los defensores de los “valores” nacionalcatólicos y ultramontanos que impiden el ejercicio de sus derechos a las ciudadanas y ciudadanos de este país.

Cuando determinemos que el aborto es un acto médico (como mi hernia inguinal) podremos desenmascarar a esa tropa de médicos que por la mañana (en la pública) son objetores y por la tarde (en la privada, no) ¡Ya está bien!

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