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Dudas sobre el Colegio de Abogados de Oviedo

6 de Diciembre del 2010 - Manuel Corripio Rivero (Oviedo)

Leo con interés el artículo publicado en LA NUEVA ESPAÑA de fecha 19 de noviembre pasado referido al ilustre Colegio de Abogados de Oviedo, en donde el decano hace un balance de las actividades colegiales.

Creo haber entendido que la actividad colegial gira en torno a dos pilares fundamentales: a) la ordenación del correcto ejercicio de la profesión del abogado, con la complejidad de facetas que ello implica; y b) el control del funcionamiento y reparto del llamado "turno de oficio" (los anteriormente llamados "abogados de pobres"), ya regulado en los estatutos fundacionales del Colegio.

Ni qué decir tiene que esas dos funciones o actividades casi llenan el quehacer colegial y su actuación es imprescindible.

A la vez, observo en dicho artículo que el Colegio se ha embarcado en otro género de labores, muy dignas, pero, a mi entender, no tan propias de un colegio; la labor de enseñanza, para la cual, en su día, fue especialmente creada la Escuela de Práctica Jurídica, que perfecciona en la teoría y en la práctica dicho ejercicio profesional.

Quien haya tenido experiencia en responsabilidades sabe de los grandes gastos (viajes, dietas, hospedajes, organización) que estos actos originan y que requieren un esfuerzo en personal administrativo y un mayor esfuerzo económico para el bolsillo de los colegiados.

El tercer pilar, aún no mencionado, y de igual relevancia, fue y es el de atención y socorro a los colegiados, al que los estatutos fundacionales dedican varios capítulos. Tan relevante es el tema que ya el 25 de julio de 1789 (14 años después de su fundación) el Colegio dicta un reglamento para el gobierno del Monte Pío, de carácter obligatorio a los colegiados. Se regula el cobro de las pensiones y se crea un fondo para las mismas.

Y es este tercer pilar el que no veo reflejado en el artículo comentado.

¿Qué hace actualmente el Colegio en favor de esos compañeros, en su día sostén del mismo edificio, eslabones de una misma cadena y vigilantes en el decoro del ejercicio profesional?

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