Libre conciencia
El libre desarrollo de la personalidad es un derecho constitucional recogido en el artículo 10. 1 de nuestra Constitución. Viene a ser esta aspiración crucial dignificadora, un trasunto del debatido y muy clásico tema filosófico del “libre albedrío”, que, para ser tal, tiene que hallar sus bases en la reflexión y el juicio formado. Nuestra sociedad contemporánea es de consumo ante todo, está muy vinculada a criterios mercantiles eficaces, ágiles y a la prestación de todo tipo de servicios de calidad y también de muy ejercitables derechos de los consumidores. Tenemos en unos segundos, gracias a un clic, una gran panoplia de recursos, informaciones y referencias casi infinitos, que pueden incidir sobre nuestras personalidades positivamente, si tenemos sindéresis en su elección. También, el ser humano de nuestras sociedades de “muchedumbres solitarias” y atomización individualista posmoderna es bombardeado sin cesar por amenazas y baratijas, noticias de bajo nivel informativo y formador, una cultura del hedonismo salvaje, que aparece solo unida al dinero fácil y a una pérdida de formas tradicionales de respeto por mayores y débiles, de cordial cortesía sana y de cultivo de la paciencia, que debería prevalecer talentosamente sobre la ansiosa gratificación compulsiva, incapaz de demora. El libre desarrollo de la personalidad está íntimamente unido con la libre conciencia, cuestión que surgió con el racionalismo librepensador humanista y la ilustración de un tal Voltaire, Spinoza y Kant, determinados grupos religiosos como los cuáqueros y el concepto de tolerancia religiosa, progreso frente a un mundo de matanzas e inquisiciones católicas y protestantes en contra de la libertad de cultos y la irrestricta difusión de la cultura, ideas y opiniones sin censura. El libre desarrollo de la personalidad supone, por de pronto, la libertad para crearse una idea del mundo, presentarse en sociedad como uno considere y tenga a bien, autoeducarse y autoformarse, gozar de la libertad ideológica, religiosa, educativa (también en el ámbito privado y concertado, por supuesto), informarse contrastadamente. Desarrollar potencialidades y talentos con apoyo de prestaciones, ayudas públicas o filantrópicas, autodeterminarse como personas con discapacidad -aunque especialmente protegidas por nuestro ordenamiento jurídico social y compensatorio-.
También está muy relacionada con cuestiones como vivir una buena vida, una vida buena ética, el derecho a hacer testamento vital y a una muerte digna muy libremente reflexionada.
Todo ello, desde la ausencia de coerción o coacción de otros particulares, del poder del Estado y desde el más puro respeto por los “ideales de buena vida” de cada cual. Desde la libre cosmovisión y la protección de todos los derechos fundamentales de autoexpresión y de cuidado de menores, discapacitados, personas mayores, vulnerables, minorías. Inmunes a los miedos, amarguras o las condenas moralistas.
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