Desempate electoral
La solución prevista por la vigente Constitución Española (CE) al resultado de las elecciones de 23J, de empate técnico, con amenaza de bloqueo o ingobernabilidad del país, creemos que pasa por la aplicación de:
1º) El art. 23.1 CE, pues por tratarse de asunto público, los elegidos y nadie más tienen la autoridad y responsabilidad de templar gaitas y salir del trance.
2°) El art. 67.2 CE, pues si ni al pueblo soberano se le admite acción alguna frente a los elegidos, con mayor razón se prohíbe a los partidos imponer la dirección del voto a los representantes del soberano.
Y siendo el sufragio de los electores libre y secreto, en buena lógica democrática, el voto de los elegidos en la investidura también debe ser libre y secreto.
Libertad que puede ser suficiente para resolver el empate de marras, sin necesidad de laberínticos acuerdos, concesiones espinosas o de repetición electoral.
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