Haciendo amigos: Art. 408
Buenos días amigos, con el titulo de "haciendo amigos" voy a intentar escribir todas esas cosas que me pueden ayudar a hacer un buen grupo selecto, que me quieran un poco más...
El art. 408 del Código Penal de la justicia español dice textualmente: La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionalmente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años de condena. Yo, en mi humilde modestia, pienso que todos los delitos se deben de castigar para un buen funcionamiento de nuestra sociedad.
Pues muy bien, señora Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda del Gobierno en funciones de España, usted ha cometido el delito al que se refiere el art. 408 con su visita y encuentro con un prófugo de la justicia española, y por el cual debería ser obligada a dimitir de su cargo y sancionada bajo dicho artículo.
Creyendo yo la verdad qué el Código Penal español es para todos igual, que se nos juzga a los demás por otras cuestiones, como un simple adelantamiento indebido, o bien un exceso de velocidad. Pero claro, señora Vicepresidenta, usted es de otra clase social, de los que se pasan las leyes españolas por debajo del arco de triunfo.
Al acabar de escribir lo anterior he recibido una buena noticia que me ha dejado sorprendido, hoy se va a realizar una reunión del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), con la presidencia de Su Majestad el Rey Felipe VI, creo que será para revisar el delito de Yolanda Díaz y exigirle que renuncie a su cargo. Malas noticias, amigos, se reúnen para festejar la apertura del año judicial, y posteriormente una buena comida. Pobres de nosotros que aún creíamos en ellos y sus leyes, o yo por lo menos aún tenía algo de esperanza, qué iluso soy Dios mío.
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