Restar para superar
En política, sumar (con minúscula) casi siempre es rentable. El único problema es que los sumandos tienen que ser homogéneos; es decir, de la misma naturaleza. No se pueden sumar cerezas con melones, porque entre otras realidades, su tamaño es muy distinto. Si Vd. suma izquierda definida con derecha neta, puede obtener números mayores, pero también disparates nada fiables. En mis tiempos mozos, es decir hace ochenta años, eso nos lo enseñaban en la escuela; ahora vamos equivocados con tanto algoritmo sofisticado. Si aceptamos que en el mundo de la política se puede sumar, hay que reconocer que también se puede restar al adversario, para enrasar o incluso superar ciertas desigualdades siniestras.
La Constitución española (CE) tipifica al Senado como “Cámara de representación territorial”, lo que ya debiera ser suficiente para excluir del Congreso a los partidos que se definen a sí mismos como regionalistas, que tienen en la citada Cámara alta el lugar adecuado para expresar sus reivindicaciones.
Por otra parte, aún más evidente, el artículo 1, apartado 3 de la CE vigente (1978) determina que “La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria”. Es pues clara la posterior incongruencia que supone reconocer como “legal” a cualquier partido que se haya autodenominado como “Republicano”, con pleno conocimiento de que la Constitución se define como “Monárquica”. Este reconocimiento es responsabilidad del Ministerio del Interior, si las atribuciones no han cambiado en los últimos años.
El artículo 2 de la Carta Magna precisa que “la CE se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española”, lo que obviamente excluye a cualquier partido que se signifique como “secesionista o separatista”.
El artículo 6 precisa que los partidos políticos deben respetar la CE y a la ley, y añade: “Su estructura interna y su funcionamiento deberán ser democráticos”; lo que impone que “sus gobernantes sean elegidos libremente, y que no tengan poder absolutista”.
Sumario: La conveniencia de recordar la quintaesencia de las leyes que regulan los derechos de los ciudadanos que es nuestra Constitución
Destacado: En estos tiempos sembrados de confusionismo político interesado en muchos países, también es bueno reflexionar sobre diversos conceptos en uso como nación, país, patria o lengua
El artículo 8 dice taxativamente que “las FF AA tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el orden constitucional”. Más adelante, en el Título 11, artículo 62 (h), se determina que “corresponde al Rey el mando supremo de las Fuerzas Armadas”.
El artículo 9 -último del Título Preliminar- precisa que “los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”. En otro párrafo (3) del mismo, puede leerse: “La CE garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa (o dispositiva), la publicidad de las normas y la seguridad jurídica”.
Lógicamente, los propietarios que tienen “okupadas” sus viviendas recelan del cumplimiento de esa garantía: Propiedad privada (artículo 33 CE).
Es clara la conveniencia de recordar la Constitución vigente en el país, pues es la quintaesencia de las leyes que regulan los derechos de los ciudadanos. Nuestra CE (1978) consta de 169 artículos que tratamos de “destilar” en los 9 básicos del Título Preliminar, para facilitar su acceso a nuestros conciudadanos. También es importante señalar que en el cómputo de parlamentarios que ahora se precisa para la designación por S. M. el Rey del presidente del Gobierno debieran deducirse los diputados pertenecientes a los partidos que se declararon a sí mismos secesionistas o separatistas, pues su representación debe ser restringida, a lo sumo, al Senado (Cámara de Representación Territorial); así como también excluir a cualquier parlamentario “republicano” de ambas Cámaras, ya que las dos corresponden a un Estado que se define como “Monárquico” en nuestra Constitución. Se entiende que estas consideraciones ya se las debió plantear previamente el Ministerio del Interior, que tiene atribuida la “legalización” de los partidos políticos españoles, pues ahora deben o no computarse por S. M. para designar la mayoría precisa a la propuesta de presidente de Gobierno; problema que también pudo obviarse, de haber optado por una ley electoral con segunda vuelta, entre los dos candidatos mejor cuantificados en la primera.
En estos tiempos sembrados de confusionismo político interesado en muchos países, también es bueno reflexionar sobre diversos conceptos en uso. Revisemos: “Estado”: Organización de base legal y medios político-administrativos, fundada esencialmente en la Constitución, que está al servicio de la nación. “Nación”: Concepto ligado al lugar de nacimiento y a las costumbres comunes de los ciudadanos. “Gobierno”: Equipo político que conduce, manda y dirige un territorio; sea nacional, regional o local. “País”: Término ligado esencialmente a la Geografía en la que se asienta la población. “Patria”: Se refiere al lugar de nacimiento de los padres, en el que reside frecuentemente la familia. “Lengua”: Forma habitual de relación de los ciudadanos; sea por signos orales o escritos. Se presenta obsesivamente ligada a la nación por los secesionistas, lo que no es correcto: Hay lenguas plurinacionales (España) y naciones plurilingües (Suiza). La RAE precisa que la lengua se diferencia de los dialectos en que afecta a una comunidad más amplia; así como en su mayor madurez evolutiva, como lo demuestra la Gramática histórica.
Respecto a la reciente y sibilina propuesta vasca de reinterpretación de la CE, es de aplicación estricta el artículo 168 de la misma: “Cuando se proponga la revisión total ,o una parcial que afecte al Título Preliminar... se procederá a la aprobación del principio, por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes”.
Está claro.
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