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Indultos, amnistía y autodeterminación

17 de Noviembre del 2023 - José María Casielles Aguadé

Sin la más mínima duda, me incluyo en el conjunto de personas que entienden que los ciudadanos aporten su respetable opinión sobre cualquier tema político. También creo que deben mostrarse dispuestos a exponer las razones en las que se fundamentan. Luego, el diálogo ordenado y sosegado hará surgir la verdad que debe imponerse por consenso general.

¿Qué son los “indultos”? Los indultos son decisiones de perdón aportadas por el Jefe del Estado, según registra el artículo 62 de la Constitución Española (CE). Requieren que el indultado reconozca su culpabilidad y prometa no reincidir en ella.

La “amnistía” es cosa bien distinta, pues se define como “el olvido de la culpa”, que pasa así a “no haber existido”. La palabra “amnistía” no se cita ni siquiera en la CE, y bajo la óptica de la lógica plantea serios problemas, porque si el individuo amnistiado “no faltó ni delinquió”, la posible sanción judicial de la que fue objeto no tiene sentido y podría apuntar responsabilidad de un error judicial, y presunta reclamación de indemnizaciones para el supuesto agraviado. Ahora se pide por algunos ciudadanos una ley para la promoción de la amnistía, que es contraria, o al menos ajena, a la Constitución (Ley de leyes). Además se pretende que ese olvido se administre a personas plurales y por delitos diversos, como expresamente prohíbe la CE. Por pedir que no quede.

Está históricamente comprobado que sembrar y alentar la autodeterminación es fomentar el caos

Por otra parte, las orientaciones del derecho comparado sugieren claramente que en países de estructura federal con dos cámaras legislativas la denominada alta o Senado sea reservada a la “representación territorial”. Esta reflexión me recuerda la autorizada opinión del catedrático de Derecho y exrector Dr. don Gregorio Peces Barba (q.e.p.d.), oída directamente en el Aula Parlamentaria del Principado de Asturias (que supongo habrá quedado registrada en acta), en la que manifestó que las comunidades autónomas españolas gozaban, a su criterio, de mayor libertad operativa que muchos estados federados de otros países. Queda claro pues que un partido político que se presenta como regionalista o centrado en una comunidad específica (Vasconia, Galicia, Cataluña, etc.) debe tener una acogida parlamentaria nacional única en el Senado, y ser registrado exclusivamente allí por el Ministerio del Interior. No es menos razonable que un parlamentario (senador o diputado) que al tomar posesión de su cargo nacional preceptivamente hubo de jurar lealtad a España y a la Corona no debe ni puede mostrar repulsa pública a estas dos instituciones del Estado, sin causar baja automática en su Cámara de representación nacional, requerida inmediatamente por la presidencia de la misma; cosa que no hemos presenciado en el último debate de investidura respecto a unas parlamentarias catalanas que ni siquiera fueron advertidas por la presidencia del Congreso. Lamentable e inaceptable.

Lo mismo puede decirse de posteriores peticiones de “autodeterminación” política, que no caben de ninguna forma en la Constitución vigente de 1978, ya que son improcedentes y debieron requerir sanción instantánea.

En otro orden de cosas que también tienen directa relación con el prodigado desorden de vivencias actuales, es oportuno referirse a la legislación electoral vigente, que se revela como inadecuada para garantizar la democracia. El periodo de campaña electoral debe respetarse de principio a fin según el calendario legal, lo que no siempre se contempla, y lo que es mucho más grave: hay que garantizar el debido tratamiento equitativo de los partidos políticos, pues no se debe permitir que mientras uno de los concursantes afronta esta actividad desde el poder, usando ventajosamente de los medios de comunicación social y de otros muchos recursos públicos, como dispensación de promociones y ayudas, los demás se vean limitados a seguir la convocatoria desde la calle. Sin equidad de recursos y oportunidades, peligra la democracia.

En una nación como España, que disfruta de la figura del Jefe del Estado en la egregia persona de S. M. el Rey, este puede asumir perfectamente la Presidencia del Gobierno en el espacio temporal necesario para la preparación de elecciones, el diseño de las mismas, u otras tareas delicadas en curso. Más sencillo y seguro, imposible.

Por último, está históricamente comprobado que sembrar y alentar la “autodeterminación” es fomentar el caos. Aquí en España quedó perfectamente demostrado en los turbulentos sucesos de la Segunda República, plagados de conflictos interparlamentarios, insurrecciones y agresiones cantonales, que culminaron en una desastrosa Guerra Civil.

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