¿Son los celadores personal sanitario?
La mayor parte de la ciudadanía desconoce que el celador no es personal sanitario y, en muchas ocasiones, se refiere a nosotros como sanitarios al vernos interactuando con el paciente y colaborando en el equipo asistencial con médicos, enfermeros o técnicos auxiliares de enfermería, a los cuales si corresponde dicha denominación.
A pesar de que el celador realiza funciones sanitarias de asistencia al paciente relacionadas con el transporte y la movilización (en plantas de hospitalización, quirófanos...), sigue siendo clasificado, según el Estatuto Marco de 2003 que rige al personal de los servicios de salud, como personal estatutario de gestión y servicios, el cual, según esta ley, desempeña funciones de gestión o desarrollo de profesiones y oficios que no tienen carácter sanitario; esta clasificación equipara a los celadores con otras categorías tales como pinche o auxiliar administrativo, las cuales no realizan funciones de tipo asistencial y no tienen la obligatoriedad de presentar ninguna titulación para comenzar a trabajar.
Esta condición de no sanitarios y el hecho de no tener una formación reglada derivan de un hecho fundamental: el estatuto que regula nuestras funciones se ha quedado totalmente obsoleto. Y esto es debido a que en 2003 el citado Estatuto Marco que afecta a todo el personal estatutario del Sistema Nacional de Salud, deroga al anterior promulgado en 1971 excepto en las funciones que siguen siendo las de época preconstitucional, algo que es totalmente incomprensible, sobre todo, porque la mayor parte de estas ya no tienen razón de ser. Un ejemplo de ellas es: “Servirán de ascensoristas cuando se les asigne especialmente ese cometido o las necesidades del servicio los requiera”, teniendo en cuenta que en la actualidad todo el mundo sabe utilizar un ascensor. Otro ejemplo dice: “En caso de ausencia del peluquero o por urgencia en el tratamiento, rasurarán a los enfermos masculinos que vayan a ser sometidos a intervenciones quirúrgicas en aquellas zonas de su cuerpo que lo requieran”; hoy en día la mujer está integrada en el mercado laboral, el personal femenino es mayoritario en nuestro categoría y además los celadores (femeninos o masculinos) asisten indistintamente a hombres o mujeres.
Por otro lado, faltan otras funciones que hoy en día los celadores sí realizan, sobre todo, las de tipo sanitario mencionadas líneas arriba, vinculadas a la asistencia al paciente u otras funciones no asistenciales ,por ejemplo, el manejo de programas informáticos o máquinas de reprografía.
Estas labores asistenciales tan relevantes precisan de una correcta preparación previa a través de una formación reglada, con un módulo de formación profesional. En la actualidad, en pleno siglo XXI, esta carencia se soluciona de una forma extremadamente simple: en el momento que el celador comienza a trabajar recibe unas “clases rápidas” de otro compañero con más experiencia pero, la mayor parte de las veces, ni esto tan siquiera; así, se aprende “sobre la marcha” con las consecuencias que eso conlleva.
En relación directa con estas funciones obsoletas hay una cuestión que parece irrelevante, pero no lo es: nuestra denominación, otras categorías poseen designaciones de carácter más técnico y más profesional; por ejemplo: el Técnico Auxiliar de Enfermería (TCAE) o el Diplomado Universitario de Enfermería (DUE), mientras que “celador”, aunque se acompañe del calificativo “sanitario”, sigue siendo una denominación genérica, “alguien que cela o guarda algo o a alguien”, que no alude en absoluto a las labores que en la actualidad desempeña.
Las soluciones a estas carencias, básicamente, son dos: la reforma del Estatuto que regula nuestras funciones y formación reglada a través de un módulo de Formación Profesional. Ya que el próximo 5 de noviembre es el “día del celador”, queremos hacer eco ante toda la ciudadanía y, especialmente, ante la Administración de estas reivindicaciones fundamentales que son la base para que nuestra categoría se profesionalice y evite la privatización.
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