Los jubilados y Hacienda
Desde hace meses algunos medios de comunicación informan -LA NUEVA ESPAÑA lo hizo el pasado viernes 3 de noviembre- sobre una sentencia del Tribunal Supremo según la cual los jubilados que en su etapa laboral cotizaron cuotas a las mutualidades hasta el año 1978 podrán tener derecho a deducciones en el IRPF en las declaraciones de los últimos cuatro años.
Se da la circunstancia de que, para mal de los jubilados, gente que ya llevamos demasiados años en la mochila, ni la noticia de LNE ni la de otros medios informan de cómo dar con el hilo de ese ovillo, es decir, por dónde empezar y con qué documentos para hacer la reclamación; algunos tenemos un informe de vida laboral expedido por la Tesorería de la Seguridad Social de cuando nos jubilamos, en el que indica en qué empresas cotizamos y cuánto tiempo en total contabilizado en días, pero para nada menciona si fueron todos esos días cotizados a la actual Seguridad Social o si lo fueron a alguna de las mutualidades entonces existentes. De otra parte, si nosotros como jubilados ya no hacemos deducción alguna en nuestra declaración de la renta por cotizaciones a la Seguridad Social, en qué apartado de la misma podemos deducir y en base a qué. Nos están liando y nadie aclara nada.
En estos casos es cuando uno piensa que la Administración actúa conforme a “la ley del embudo”: si un declarante comete un error en perjuicio de Hacienda, en pocas semanas le pasa un comunicado reclamándole la cantidad adeudada más los intereses; cuando es al contrario, se lo callan y ha de ser el contribuyente el que acabe medio loco haciendo trámites impropios de su día a día y de su edad, o por el contrario lo deje pasar por aburrimiento, diciendo eso tan antiguo de “con su pan se lo coman”. En mi opinión, no es justo; menos aún si quienes nos gobiernan presumen de progresistas.
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