La Nueva España » Cartas de los lectores » Engaño, hurto, apropiación indebida

Engaño, hurto, apropiación indebida

22 de Febrero del 2024 - Conchi Basilio (Gijón)

Parece que la distinción está clara, pero en la práctica, la frontera que delimita las diferencias delictivas hace que, en algunas ocasiones, sea difícil la determinación de una u otra, ya que todas están recogidas en el Código Penal, dentro de las llamadas "Defraudaciones". En ambos casos el bien jurídico protegido principal es el patrimonio, estos actos se cometen para obtener un enriquecimiento patrimonial a costa de un dominio ajeno, donde suele existir engaño para cometer el fraude.

Las penas, para que vayan más allá de la simple multa, es necesario que el valor del delito cometido exceda de los 400 euros, las cuales se agravarían cuando recaen sobre bienes de primera necesidad, como sería la vivienda habitual del perjudicado.

La posesión de los bienes, en la estafa, nace la mayoría de veces del engaño, con maquinaciones engañosas, con apariencia de seriedad, incluso como si le hicieran un favor a la persona perjudicada, intentando la intención de credibilidad, contando con la buena fe de quien lo sufre.

Además de que concurren varios factores, para aprovecharse de la situación, se debe tener en cuenta el importe de lo defraudado, la relación que existe entre ambas partes y los medios empleados. En la mayoría de estas acciones suelen estar implicadas varias personas, "lo que llamamos cómplices", todo ello en conjunto se denomina "nexo causal entre el engaño y el desplazamiento patrimonial", necesario para poder perseguir penalmente dicha conducta. Cuando se trata de apropiación indebida es cuando existe "un abuso de confianza".

En cuanto a las penas que pueden corresponder por tales delitos, depende del importe en que se valore el bien por el que se haya incurrido en este delito, que en casos elevados de bienes inmuebles, pueden ser penas de prisión de 1 a 6 años y multa de 12 meses, en función del valor y de la gravedad de los hechos, donde se establece que se debe devolver el total del importe, que haya sido causa del delito defraudado, además de una estimación del valor del daño cometido, donde las penas van de 4 a 8 años de prisión y de una multa de 12 a 24 meses, en función de la valoración de la propiedad y la forma de como se ha producido el hecho, con engaño, hurto, con cómplices y muchos más atenuantes.

Toda esta explicación, es a tener en cuenta para tantas familias, más de lo que se puedan imaginar, que han sufrido en propia carne, este tipo de delitos, con engaños orquestados por medio de varias personas, la mayoría de las veces, en la propia familia, incluso con un nexo de unión de lo más cercano, consanguíneo, teniendo en cuenta que algunas personas, creen estar siempre en posesión de la verdad, cuando simplemente han actuado, solo en su propio beneficio, sin considerar en ningún momento, el daño que le hacían a la persona contra la que cometían el delito y en su defecto, a los descendientes de la persona afectada.

Por desgracia a día de hoy sigue imperando cada vez más el egoísmo y la avaricia, sin pensar jamás en la persona contra la que han cometido el delito, despojándole de todo su patrimonio, a base de esfuerzo y mucho trabajo, muchas veces sin importarles, ni como tengan que volver a comenzar, de nuevo desde cero.

La doble vertiente de la ley, que se puede ajustar siempre que no se pase de la línea roja, por tanto, queda dentro de lo estipulado.

Vive y deja vivir, pero no te aproveches de la bondad de los que te rodean, todos vamos a morir en algún momento y no se lleva absolutamente nada, cuando toque partir en el último viaje de la vida.

Todas estas cosas siguen pasando, hasta en las mejores familias, en vida no se acuerdan de nadie, más que para aprovecharse, cuando muere la persona perjudicada, todo son halagos y siempre el mismo dicho, "qué buena era".

Cada persona que trabaje y luche por su bienestar y su patrimonio, pero nunca te aproveches de lo que otra persona se ha ganado con sudor y lágrimas.

La mentira y el engaño tienen fecha de caducidad, al final todo se descubre, con todo lujo de detalles, pero la confianza se ha perdido para siempre, las personas que son capaces de realizar estos delitos están dentro de las llamadas "tóxicas", algo que debes apartar de tu vida, porque los disgustos no matan, pero ayudan a morir primero. Vive y deja vivir.

Cartas

Número de cartas: 45589

Número de cartas en Julio: 50

Tribunas

Número de tribunas: 2069

Número de tribunas en Julio: 2

Condiciones
Enviar carta por internet

Debe rellenar todos los datos obligatorios solicitados en el formulario. Las cartas deberán tener una extensión equivalente a un folio a doble espacio y podrán ser publicadas tanto en la edición impresa como en la digital.

» Formulario de envío.

Enviar carta por correo convencional

Las cartas a esta sección deberán remitirse mecanografiadas, con una extensión aconsejada de un folio a doble espacio y acompañadas de nombre y apellidos, dirección, fotocopia del DNI y número de teléfono de la persona o personas que la firman a la siguiente dirección:

Calvo Sotelo, 7, 33007 Oviedo
Buscador