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Los pensionistas y las cotizaciones a mutualidades

25 de Marzo del 2024 - José Luis Álvarez Lauret (Gijón)

Al final del año 2023, fuimos legión en Asturias y el resto de España los pensionistas que solicitamos a la Agencia Tributaria la revisión y modificación de nuestras declaraciones de la renta de los cuatro ejercicios fiscales anteriores a ese año. El motivo no era otro que el pretender que Hacienda nos reconociera el derecho que contempla la disposición transitoria 2.ª de la ley 35/2006 del IRPF, en virtud de la cual, nuestros rendimientos del trabajo podrían tener cierta reducción por cotizaciones realizadas a las antiguas mutualidades.

El pasado 20 de marzo, la Agencia Tributaria puso a disposición de los pensionistas vía digital un formulario con el que se podía solicitar dicho trámite sin necesidad de aportar ningún tipo de documento ni más requisito que el de aceptar que sea la propia Agencia Tributaria la que resuelva si procede o no ser tenidas en cuenta nuestras alegaciones; LA NUEVA ESPAÑA informaba sobre el tema al día siguiente. Los pensionistas en cuestión, con más años encima que euros en la cartera, seguimos expectantes a la espera de saber en qué quedó esta cuestión. Algunos, por curiosidad, descargamos nuestros datos fiscales de 2023 de la página web de la Agencia Tributaria, y vemos que en el apartado de rendimientos del trabajo figura una cantidad precedida de signo negativo que denominan: "Ajuste por Mutualidades-DT2 LIRPF", que da a entender que se puede restar o deducir dicha cantidad de nuestros ingresos por rendimientos del trabajo, pero ahí se queda. Como la gran mayoría no tenemos ni idea de temas fiscales, pues esto da lugar a que allí donde coincidimos varios pensionistas se alborote el gallinero, pretendiendo cada uno dar nuestra opinión, supongo que posiblemente muy alejada de la realidad. No sobraría que alguien, ya sea la propia Agencia Tributaria o LA NUEVA ESPAÑA, tratara de informar sobre el tema desmenuzando punto por punto cómo se calcula la cantidad que a cada cual le corresponde y en base a qué se concede, y si también es para futuras declaraciones de renta sin tener que volver a repetir los trámites, o si, como diría un andaluz: ¿esto qué es lo que es?

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