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Entre Yolanda Díaz y Garamendi

3 de Mayo del 2024 - José Luis Lafuente Suárez (OVIEDO)

Hemos asistido en estos días a una polémica entre Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y Economía Social, y el presidente de la CEOE, patronal española, Antonio Garamendi, surgida de una propuesta realizada por este de modificar el sistema de pago de salario y abono de cuotas sociales, y, por tanto, a efectos formales, de la nómina y documentos de cotización a la Seguridad Social (RNT y DCL), de manera que el trabajador percibiese la totalidad de sus retribuciones, sin descuentos, y liquidase directamente con el Estado (Hacienda, para IRPF; Seguridad Social, para las cotizaciones a la misma), argumentando que así conocería el trabajador la cantidad de su salario que el Estado se lleva, aunque posteriormente matizó que no pretendía el traslado de la obligación directa de pago, sino el conocimiento de la cantidad real que el Estado obtiene. A lo que la primera respondió acusándole de "emplear un discurso que solo puede entenderse entre gente con mucho dinero y que puede vivir de las rentas privadas".

Con independencia del "calor" de las manifestaciones realizadas, el hecho de que se llegue a entender y percibir claramente el coste del trabajador para la empresa, así como la cantidad que del salario del trabajador se lleva el Estado, constituyen, a mi entender, unos datos que ayuden a comprender lo que supone el ser empresario y ser trabajador por cuenta ajena en España, facilitando el "ponerse en los zapatos del otro" a efectos sociolaborales y económicos.

Resulta evidente que no procede, por imposible, una modificación del sistema de IRPF y cotización a la Seguridad Social que supone el pago directo por parte del trabajador de sus aportaciones. Y eso sencillamente acudiendo a datos reales: así, de una parte, existen en España 1.323.368 empresas con asalariados, que emplean a 16.105.994 asalariados, según datos de febrero de 2024 del Informe Cifras Pyme, de la Subdirección General de Apoyo a la Pyme, sobre la Estadísticas mensuales de la Seguridad Social de "Empresas inscritas en la Seguridad Social". De otra, el número de empleados públicos en 2024, según datos del Registro Central de Personal (RCP) asciende a 2.967.578. Luego si para controlar 1.300.000 empresas se necesitan casi tres millones de empleados públicos, ¿Cuántos se necesitarían para actuar con 16 millones de trabajadores? ¿Treinta y seis millones, siguiendo una regla de tres?.

Cuestión diferente es la claridad, el conocimiento de lo que supone emplear y ser empleado, y saber cuál es la parte que el Estado se lleva de la nómina del trabajador y lo que la empresa ha de abonar mensualmente como cotizaciones sociales.

Cierto es que, actualmente las nóminas o recibos de salarios contienen un apartado que suele estar colocado debajo del importe "líquido a percibir" del trabajador (tras las deducciones), que es el "coste de empresa", esto es, la suma del salario bruto mensual (antes de deducciones de IRPF y Seguridad Social a cargo del trabajador), más la cotización a la Seguridad Social a cargo de la empresa. No obstante, sí que convendría, y esa es la vía intermedia que propongo, añadir un apartado más en la nómina, que pudiera denominarse "Contribución o Cuota total estatal", que constituye la parte del Estado, lo que percibe este como consecuencia de sumar tanto las deducciones de IRPF y Seguridad Social a cargo del trabajador como la cotización a cargo de la empresa.

Así, por ejemplo, en una nómina de un salario mensual bruto de 1.473,65, que tras deducciones de IRPF y Seguridad Social a cargo del trabajador (que ascenderían a 264,79), al trabajador le quedaría un salario líquido o neto a cobrar de 1.208,86; el coste total para la empresa es de 2.069,80, de los cuales son Seguridad Social a su cargo 596,15, y la Contribución total al Estado ascendería a 860,85, esto es, el 41,59 por ciento del coste total, y más aún, si el trabajador se lleva a su bolsillo 1208,86, el Estado al "suyo", esos 860,85, lo que supone un 71,21 por ciento de dicha cantidad.

¿No les parece ilustrativo saber que el Estado se lleva esas cantidades y porcentajes a la hora de juzgar sobre el cumplimiento de los principios recogidos en el artículo 103.1 de la Constitución, de servir con objetividad los intereses generales, de acuerdo, entre otros con el principio de eficacia?

José Luis Lafuente Suárez

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