La Consejería de Educación, en el punto de mira
A raíz de la polémica que se vive en la calle con respecto a las consecuencias de las normas del examen en las oposiciones de maestros, me surgen más dudas sobre la "legalidad" de esas medidas.
Las disculpas que estoy viendo en los medios son:
1.-"Está en las normas de la convocatoria", en la ley.
Pero, ¿quién ha hecho estas normas? Nombres y apellidos. No vale escudarse tras "la Administración", "la Consejería", "la persona jurídica que no tiene cara". Las leyes pueden cambiar. Hay que ser honestos, dar la cara por los errores cometidos y enmendarlos.
2.-"Admitir a los opositores que han cometido ese error de forma sería un agravio comparativo".
Pero, según parece, el único supuesto por el que no te excluyen del proceso es "ponerte de parto". ¿Qué pasa entonces con las personas que en el momento de los exámenes están ingresadas por enfermedad, por ejemplo, en caso de intervención de tumor cerebral (caso que me consta ha ocurrido)? Eso sí que es un agravio comparativo, puesto que puedes elegir quedarte embarazada pero no puedes elegir tener un tumor. En el primer caso te consuelas con tu niño, en el segundo "te dan la puntilla" dejándote sin trabajar. Quizás esta diferencia se deba a que, como "en Asturias tenemos una población envejecida", hay que primar la maternidad. Cosa que me parece bien, pero sigo pensando que es injusto y, desde luego, un agravio comparativo.
Se puede subsanar esta situación poniendo una segunda fecha de examen para las personas en estas circunstancias (que no creo que lleguen a llenar un aula). Supongo que el inconveniente sería que "resulta caro para el Estado" y "alargaría el proceso". Pues bien, ¿acaso no se convocan unas segundas elecciones en la política cuando los partidos no se ponen de acuerdo para obtener la mayoría y gobernar? ¿No resulta esto caro? ¿No alarga el proceso?
Por último, estas opositoras solo piden una "medida de gracia". Si reconocemos que estas normas son injustas y carecen de sentido, ¿por qué no concederles lo que piden? ¿Acaso no se ofrece amnistía a la gente tras haber sido juzgada y condenada?
Somos así. Es la naturaleza humana.
Dolores María García García
Avilés
Debe rellenar todos los datos obligatorios solicitados en el formulario. Las cartas deberán tener una extensión equivalente a un folio a doble espacio y podrán ser publicadas tanto en la edición impresa como en la digital.
Las cartas a esta sección deberán remitirse mecanografiadas, con una extensión aconsejada de un folio a doble espacio y acompañadas de nombre y apellidos, dirección, fotocopia del DNI y número de teléfono de la persona o personas que la firman a la siguiente dirección:
Calvo Sotelo, 7, 33007 Oviedo

