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El Gobierno debiera optar por prorrogar los vigentes PGE

8 de Septiembre del 2024 - Enrique López Felipe (Zaragoza)

Voy a tratar de justificar el porqué de mi opinión.

La Ley General Presupuestaria (LGP) exige para la elaboración de los PGE la existencia de un límite de gasto no financiero (“techo de gasto”) cuya determinación compete, por disposición de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), al Consejo de Ministros.

Por mandato de la LOEPSF, el aumento interanual de la parte de gasto conceptuado como “computable” (que se determina detrayendo del total: a) los intereses de la deuda, b) los gastos financiados por la UE, y c) las trasferencias vinculadas a los sistemas de financiación de las CC AA y CC LL) no puede superar un parámetro calculado por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa salvo cuando (y esto es lo crucial) exista un desequilibrio estructural de las cuentas públicas o una deuda pública superior al 44% del PIB (para la Administración central) que, respectivamente, son los límites legales que desde 2020 sustentan los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

La excepción expuesta se explica porque, en las situaciones comentadas, debe aprobarse un “plan de reequilibrio” donde se establece, entre otras cosas, una senda sobre la evolución de los ingresos y los gastos a la que, en consecuencia, se ha de ajustar el “techo de gasto”.

Pues bien, ni con la constatación del desequilibrio estructural registrado al finalizar el ejercicio 2019 (-4,0% del PIB para el conjunto de las AA PP), ni con la superación del límite de estabilidad presupuestaria ocurrido por razones extraordinarias apreciadas por el Congreso (la primera vez el 6 de octubre de 2020 con ocasión de la pandemia del covid-19) se presentó en las Cortes el obligado “plan de reequilibrio” estatal.

Esta duradera vulneración del marco de gobernanza fiscal nacional, establecido en desarrollo del art. 135 de la CE, trató de enmendarse sin éxito por el bloqueo del Senado, controlado por el Partido Popular, a principios del presente ejercicio. Ahora, tras la modificación legal del procedimiento, que entrará en vigor el próximo 11 de septiembre, puede eludirse el veto senatorial.

En resumen, el acuerdo del Consejo de Ministros del pasado 16 de julio por el que se fijó el “techo de gasto”, al tomarse faltando el previo “plan de reequilibrio” exigido por la LOEPSF, constituye una resolución no acorde con los requisitos establecidos por la normativa presupuestaria. En consecuencia, la elaboración del proyecto de ley de Presupuestos tendría un vicio procedimental de partida que, al afectar al proceso de formación de la voluntad de las Cortes, podría suponer la inconstitucionalidad de la consecuente ley de Presupuestos Generales del Estado de 2025 si nos atenemos a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional expuesta en las sentencias resolviendo los recursos de amparo interpuestos por algunos de los condenados en el “caso ERE”.

Por las razones jurídicas expuestas, porque antes del 20 de septiembre (salvo ampliación del plazo) nuestro país debe presentar a las instituciones comunitarias el “plan fiscal-estructural a medio plazo” exigido por el nuevo marco reformado de gobernanza económica de la UE y porque cerramos 2023 teniendo un déficit estructural del 3,6% del PIB (para el conjunto de las AA PP), considero que el Gobierno debe prorrogar los PGE vigentes y centrarse en sacar adelante el, hoy por hoy, indebidamente omitido “plan de reequilibrio”.

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