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¿Los pacientes de Salud Mental son conocedores de sus derechos?

17 de Octubre del 2024 - Delfina Fernández Fernández (Avilés)

Las personas con problemas de salud mental y sus familias deberían ser informadas de la existencia de un decálogo sobre los derechos y deberes de las personas usuarias de los Servicios de Salud Mental del Principado de Asturias.

De la misma manera que se envían cartas a los domicilios para dejar de tomar pastillitas para dormir, deberían entregar este Decálogo informativo.

No solo es dar comprimidos para tratar la patología, tienen que ser conocedores

de sus derechos, que son muchos.

Les adjunto copia de una parte de este Decálogo que los pacientes desconocen porque, supuestamente, no se les habla de esto.

Estas cosas son las que se deben publicar para ayudar a las familias cuando se encuentran perdidas sin saber a qué tienen derecho.

Adjunto parte del documento.

Demos visibilidad a todo y no solo a lo que interesa en determinados momentos.

Decálogo de Derechos y Deberes de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud Mental del Principado de Asturias

Este Decálogo pretende visibilizar y promover el conocimiento, respeto, ejercicio y cumplimiento de los derechos y obligaciones de las personas usuarias de los Servicios de Salud Mental del Principado de Asturias (SSMPA), para asegurar y proteger su derecho al más alto nivel posible de salud y difundir el mensaje de que son personas con los mismos derechos y obligaciones que las demás. Se aplicará exclusivamente en los dispositivos asistenciales de salud mental públicos, concertados y privados situados en el territorio del Principado de Asturias, en la medida que así resulte de las normas nacionales e internacionales aplicables.

Presentamos a continuación un extracto de la Carta de Derechos y Deberes de las personas usuarias de los SSMPA.

Los titulares de todos estos derechos podrán realizar sugerencias, formular reclamaciones y obtener, en su caso, compensaciones por los daños sufridos, de conformidad con la Ley. Podrán también presentar quejas ante la Procuradora General del Principado de Asturias y recurrir ante los órganos internacionales de protección de los derechos humanos competentes.

1. Para más información, pueden consultar el texto íntegro de la Carta de Derechos y Deberes de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud Mental del Principado de Asturias en www.astursalud.es, solicitándola en los Servicios de Atención al Usuario de su centro de salud o acudiendo a alguna de las asociaciones de familiares y usuarios del Principado de Asturias.

2. Véase www.procuradorageneral.es.

Las personas usuarias de los SSMPA tienen derecho:

1. A ser tratadas con respeto a su dignidad humana sin sufrir discriminaciones, así como al reconocimiento de su personalidad jurídica y capacidad, en igualdad de condiciones con las demás personas.

2. A decidir libremente, después de recibir información completa y adecuada, entre las opciones clínicas disponibles.

3. Al más alto nivel posible de salud física y mental y a acceder, en tiempo razonable, a los servicios de salud en general y a los que necesiten específicamente como consecuencia de su salud mental.

4. A recibir un tratamiento por personal cualificado y destinado a preservar y estimular su independencia personal y nunca como castigo o para conveniencia de terceros.

5. A su seguridad personal, a la protección de su integridad física y mental, y a no ser privados de su libertad ilegal o arbitrariamente.

6. A la protección de su intimidad y la confidencialidad de los datos sobre su salud.

7. A obtener copia de los datos que figuran en su historia clínica, así como a recibir un informe de alta en las condiciones establecidas legalmente.

8. A obtener información accesible y comprensible sobre salud reproductiva, planificación familiar e interferencias de psicofármacos en su vida sexual y reproductiva.

9. A conocer y recibir información sobre los procedimientos de actuación y los protocolos a aplicar a lo largo de todo el tratamiento.

10. A dar o negar su consentimiento (después de recibir información completa y adecuada) a toda actuación en el ámbito de su salud, incluyendo el derecho a negarse al tratamiento, excepto en los casos determinados en la ley.

11. A ser informados sobre los servicios sanitarios y no sanitarios a que pueden acceder y sobre el nombre del facultativo o facultativa que será su interlocutor principal con el equipo asistencial y responsable general de su tratamiento.

12. A que se respete su voluntad de no ser informadas acerca de la finalidad, naturaleza, riesgos y consecuencias de las actuaciones que se le practiquen con motivo de su salud.

13. A formular por escrito instrucciones sobre los cuidados y el tratamiento de su salud con objeto de que estas se cumplan cuando no puedan expresarlas personalmente.

14. A que, en caso de participar en estudios o investigaciones médicas, estos sean consentidos previamente y por escrito, prevaleciendo siempre su bienestar frente a otros intereses.

Las personas que, por razones familiares o de hecho, están vinculadas al paciente tienen derecho:

15. A recibir protección y asistencia para contribuir a que los pacientes gocen de sus derechos plenamente.

16. A mantenerse informados e incluso a participar activamente en los tratamientos, en la medida en que lo permita el paciente.

17. A ejercer las funciones de tutoría legal en las condiciones establecidas por ley.

Cartas

Número de cartas: 46235

Número de cartas en Octubre: 173

Tribunas

Número de tribunas: 2091

Número de tribunas en Octubre: 5

Condiciones
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