La Nueva España » Cartas de los lectores » Hacienda y las devoluciones de ajuste por mutualidades

Hacienda y las devoluciones de ajuste por mutualidades

22 de Diciembre del 2024 - José Luis Álvarez Lauret (Gijón)

Desde hace algo más de un año, somos legión los jubilados que estamos pendientes de la resolución por parte de Hacienda de la solicitud que hicimos de rectificación de autoliquidaciones correspondientes a los años 2019 a 2022, en base a la disposición transitoria segunda (DT2) de la ley 35/2006, por cotizaciones a mutualidades anteriores al 1 de enero de 1979.

Es de entender que la Agencia Estatal Tributaria se haya visto desbordada por la avalancha de reclamaciones que le cayó encima, y que, por tanto, los solicitantes hayamos tenido que esperar impacientemente meses y meses por la resolución a favor o en contra de lo que solicitamos. Algunos ya tuvieron la suerte de recibir las resoluciones y en la mayoría de los casos con dinero a devolver a su favor.

Yo soy uno de los que aún esperan, pero, por curiosidad, entré con Clave Móvil (antes Clave PIN) en la sede electrónica de la Agencia Tributaria en "Mis expedientes" y pude ver la resolución de mi solicitud, con todo tipo de explicaciones sobre cómo calculan el porcentaje o coeficiente reductor de renta a declarar por "Ajuste por mutualidades". Para no extenderme, no explicaré la fórmula empleada, pero debo decir que, con la lectura de las tres primeras páginas de la resolución, me quedó claro cómo calcular dicho coeficiente de reducción de renta, o renta exenta en IRPF. También me quedó muy claro que, una vez calculado el coeficiente reductor, este no solamente se aplica a los cuatro años de atrasos solicitados, sino que en la declaración de "Renta 2023" ya fue aplicado y será de aplicar en futuras declaraciones, algo que nadie antes nos había explicado.

Teniendo en cuenta que los solicitantes o jubilados ya somos gente de mucha edad, se echan de menos este tipo de explicaciones por parte de algún organismo o medio de comunicación, para que cada uno sepamos qué es lo que nos corresponde. Yo aún me defiendo a duras penas, pero en los círculos de amistades en que me muevo por mi edad observo que son muchos los que se quedan con la duda de si la devolución es correcta o no.

Cartas

Número de cartas: 46880

Número de cartas en Enero: 63

Tribunas

Número de tribunas: 2110

Número de tribunas en Enero: 3

Condiciones
Enviar carta por internet

Debe rellenar todos los datos obligatorios solicitados en el formulario. Las cartas deberán tener una extensión equivalente a un folio a doble espacio y podrán ser publicadas tanto en la edición impresa como en la digital.

» Formulario de envío.

Enviar carta por correo convencional

Las cartas a esta sección deberán remitirse mecanografiadas, con una extensión aconsejada de un folio a doble espacio y acompañadas de nombre y apellidos, dirección, fotocopia del DNI y número de teléfono de la persona o personas que la firman a la siguiente dirección:

Calvo Sotelo, 7, 33007 Oviedo
Buscador