Pedagogía fiscal
En las últimas semanas, los socios del Gobierno de "coalición" han hecho patente su enfrentamiento por el asunto de la tributación en el impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) del salario mínimo interprofesional (SMI) establecido, para este ejercicio, en 16.576 euros anuales (14 pagas de 1.184).
La manipulación de conceptos y términos ha sido de tal magnitud que me siento obligado a hacer algunas sencillas matizaciones a fin de que las personas de buena fe tomen conciencia de cómo los políticos utilizan nuestra ignorancia en su propio interés.
En la rueda de prensa televisada, celebrada tras el Consejo de Ministros del 12 de febrero pasado, uno de los responsables ministeriales presentes dijo (sic): "Lo que queremos es que quien más tiene aporte más, y, desde luego, las rentas salariales de 16.500 y poco más euros al año sean exentos como lo han sido hasta ahora en nuestro país".
Voy a referirme a dos de los términos usados, porque estimo que introducen confusión conceptual y sesgo político, buscando más el rédito electoral que la pedagogía fiscal.
En primer lugar, se apunta que se quiere una exención para unas rentas. Con el término exención en el IRPF se alude a las cantidades que no se tienen en cuenta para cuantificar la base imponible como, a título de ejemplo, ocurre con el ingreso mínimo vital (IMV). En segundo lugar, se remarca que el origen de las rentas que se quieren excluir de tributación debe ser "salarial", es decir, rendimientos del trabajo por cuenta ajena, olvidando las análogas situaciones que deriven, sin ir más lejos, del trabajo por cuenta propia en un injustificado agravio comparativo hacia la multitud de pequeños autónomos (peluqueros, fruteros, pasteleros, etc.) que saludamos a diario en nuestros barrios.
En la proposición de ley llevada al Congreso por la formación política de quien realizó la declaración citada, como carece de vertiente electoral, ya el tema se plantea en los términos de reducciones por obtención de rendimientos del trabajo y retenciones sobre tales rendimientos.
Al margen de lo anterior, sí creo que está más que justificado que el Gobierno abordara la elevación de los llamados por la ley del IRPF "mínimo personal y familiar", entendidos como la parte de la base liquidable no sometida a tributación por destinarse a satisfacer las necesidades básicas, que no se han modificado desde 2015 siendo que el IPC, en el tiempo transcurrido desde entonces, ha subido cerca del 25%.
La modificación de estos mínimos produciría los mismos efectos impositivos para todos los contribuyentes con rentas globales similares (que no iguales, ya que, actualmente, hay tratamientos diferenciados entre rendimientos) sin privilegiar a los recursos provenientes de salarios sobre los derivados de arrendamientos de inmuebles o de ejercer una profesión por cuenta propia.
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