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R. D. 69/2025 - Catálogo Nacional de ECP

25 de Febrero del 2025 - Carlos Muñiz Cueto (Gijón)

«El Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales (CNECP) es el instrumento del Sistema Nacional de Formación Profesional que ordena los estándares de competencias profesionales identificados en el sistema productivo español, en función de las competencias apropiadas y el estándar de calidad requerido para el ejercicio profesional, y que son susceptibles de reconocimiento y acreditación oficial» (*). {(*) Citas literales del R. D. 69/2025 de 4 de febrero}.

[Esta cita literal expresa perfectamente cuál era el objetivo del "Plan Nacional de Estructuración de las Familias Profesionales" del INEM hace 40 años. Plan con el que se pretendía la creación de un catálogo de Módulos Formativos (ModFor), cada uno desglosado en "Unidades didácticas" (UD) creadas para confeccionar la "Guía didáctica del Mod. For." (GDdMF). Existiendo una función biyectiva entre los Estándares de Competencia Profesional (ECP) y los MódFor.]

Considero que el CNECP, como elemento integrante del Sistema Nacional de Formación Profesional debe ser creado correcta y completamente para que sea útil y eficaz (una larga y ardua tarea con 40 años de retraso). Para ello se debe partir del análisis de las Ofertas de Empleo (OfEm) de las empresas y de la observación del propio puesto de trabajo. Considerando tanto los requisitos específicos de las OfEm como las tareas del puesto de trabajo. De tal forma que un conjunto de requisitos similares en varias OfEm y un conjunto de tareas similares en varios puestos de trabajo, debe considerarse un ECP. El R. D. 69/2025 establece que el ECP: «Será la unidad o elemento de referencia para diseñar, desarrollar y actualizar las ofertas de formación profesional (...) constituyen la unidad básica para el diseño de la formación y para la acreditación de competencias profesionales» (*). Por otra parte, todo ModFor asociado, y el propio ECP, deberán identificarse con: «La denominación oficial, la familia profesional a la que se adscribe, el nivel y un código alfa numérico que lo identifique inequívocamente» (*).

[Esto era lo que definía específicamente un ModFor en el INEM hace cuarenta años. Como ejemplo: MF/02.02.01 "Diseño de circuitos oleohidráulicos aplicados" (si bien no incluye el nivel de EQF por no existir entonces)]

Obviamente un ECP y su ModFor asociado, estarán descompuestos en los «Elementos de la Competencia (EC): describirán las realizaciones profesionales que caracterizan el comportamiento esperado de un trabajador o trabajadora incluidas en los estándares de competencias profesionales, así como los Indicadores de Calidad» (*). Existiendo una función biyectiva entre las EC y las UD.

[Esto define lo que es una UD en las GDdMF del INEM hace cuarenta años. Una GDdMF debe estructurarse en UD con el fin de alcanzar su "Objetivo" disponiendo de "Orientaciones pedagógicas" para alcanzar los "Objetivos operativos" realizando las "Prácticas" pertinentes que confirmarán los "Conocimientos teóricos" previamente impartidos para adquirir el EC con los IC requeridos para darlo de paso previa evaluación de la UD. Como ejemplo: MF/02.02.01.02 "Circuitos abiertos, cerrados y semicerrados": UD 2ª del MF/02.02.01 "Diseño de circuitos oleohidráulicos aplicados".]

Se puede comprender que todos los ECP (y por tanto sus ModFor asociados) deben estar adscritos inicialmente a una ocupación y familia profesional primordial de referencia que los alberga y define, pero pueden formar parte y ser usados por otras muchas ocupaciones y familias profesionales; ya que todo es transferible cuando se enfoca a satisfacer múltiples OfEm similares. De alguna forma lo mismo ocurre con la "ocupación" (que reúne varios ECP con sus ModFor) ya que hoy en día con la formación permanente a todo lo largo de la vida los requisitos en las empresas tienden a ser "multiocupacionales" igual que la formación académica inicial tiende a ser de "multigrados académicos".

[Siguiendo con el ejemplo del MF/02.02.01 (que es un ECP y un ModFor) este pertenece a la ocupación: MF/02.02. "Proyectista de equipos oleohidráulicos" de la especialidad: MF/02. "Oleohidráulica Convencional", de la familia profesional: MF/ "Mecánica de Fluidos"].

Además, hoy en día, los requisitos de las OfEm y sus requerimientos formativos se amplifican por una parte y se especializan específicamente por otra, piensen como ejemplo (cambiando de familia profesional) en la ocupación: "Albañil alicatador y de cara vista", o también en el "Lampista catalán" (que es electricista, fontanero y calefactor).

En seguida se ve que el R.D. 69/2025 de 4 de febrero da por bueno hoy, aquello que se exterminó hace 40 años. Me pregunto: ¿se destapará la falsedad de ciertos discursos que hubo entonces y que aún persisten denigrando la formación permanente ocupacional a pesar de ser la más rentable y necesaria? ¿Se reconocerá públicamente que este R. D. 69/2025 se inspira en los conceptos con los que se construyeron las GDdMF del "Plan Nacional de Estructuración de las Familias Profesionales" del INEM hace 40 años? O de nuevo se destrozará todo el plan por ineptitud e ineficacia.

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